III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11892)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y el Consejo Económico y Social de España, para la organización del curso "La formación profesional: herramienta de transformación de la sociedad del futuro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85068

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., emitirá al
CES certificado de haber recibido y contabilizado debidamente los fondos del CES y de
haberlos aplicado a los fines previstos en este Convenio.
El presupuesto, que forma parte integrante del presente Convenio, se adjunta como
anexo II y se ajusta a las disponibilidades presupuestarias del CES y de la Fundación
General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P.
Cuarto. Visibilidad de la colaboración.
La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., se
compromete, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos Fiscales al
Mecenazgo, a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas
actividades.
En todos los materiales de difusión que se realicen antes, durante y posteriormente a la
celebración del curso (carteles, folletos, etc), deberá figurar el logotipo de la Fundación
General de la Universidad Complutense de Madrid,, M.P., y del Banco Santander como
patrocinador general de los Cursos de Verano de El Escorial, así como el logotipo del CES.
Quinto. Derecho de cancelación.
La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., se reserva el
derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de veinte
inscripciones, comprometiéndose el CES a sufragar los gastos que la Fundación General
de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., con ocasión de la preparación del curso
haya tenido que soportar hasta ese momento.

Los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho
contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la
buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.
Por parte de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P.,
el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Dirección de los cursos de
verano de la UCM, y como responsable último el Director de los cursos de verano, que
será el encargado de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de
proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la
calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de
resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y
cumplimiento del Convenio.
Por parte del CES el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Dirección
de Acción Institucional y Apoyo a la Secretaría General y Órganos Colegiados y serán el
personal técnico de dicha Dirección, y como responsable última su Directora, con los
mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
En el caso de que en el proceso de ejecución del Convenio ambas partes viesen la
conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar
su constitución mediante la firma de una adenda que se realizará de conformidad con el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con lo previsto en la cláusula octava
de este Convenio.
Séptimo.

Vigencia y extinción del Convenio.

La vigencia de este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se
inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se

cve: BOE-A-2021-11892
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.