III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-11912)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Prodis, la Fundación Síndrome de Down de Madrid, la Fundación Carmen Pardo-Valcarce y la Asociación Libre para la Educación Personalizada y Humana de los Trastornos del Espectro Autista, para la realización de prácticas formativas en itinerarios individuales de inserción laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85171

Durante la vigencia de las prácticas, las personas con discapacidad que participen en
las mismas no podrán asumir responsabilidades profesionales ni ocupar puesto de
trabajo alguno en la Comisión, ni siquiera de carácter eventual.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que tendrá como funciones el
seguimiento de la marcha de las prácticas, así como la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieren plantearse en relación con el Convenio de
colaboración y, específicamente, en el desarrollo de la actividad prevista.
Dicha Comisión Mixta estará formada por dos representantes de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, pertenecientes a la Secretaría General, que
serán nombrados por la Presidenta de la CNMC y dos representantes designados a tal
fin por cada entidad.
Sexta. Responsables de la formación en prácticas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y cada entidad designarán,
respectivamente, un responsable y un tutor académico y/o un mediador para el
seguimiento concertado del desarrollo de las prácticas y la provisión de lo necesario a su
buen éxito.
Séptima.

Selección de los participantes.

Corresponde a cada entidad llevar a cabo la selección de los participantes que
realizarán las prácticas formativas a que se refiere este Convenio.
Octava. Programación de las prácticas.
Corresponde de manera conjunta a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y a cada entidad preparar la programación de las prácticas formativas a
realizar por las personas seleccionadas.
Novena.

Certificación de las prácticas.

Finalizado el período de prácticas, el responsable de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia informará al tutor y/o mediador de cuantos elementos de
juicio estime oportunos para la valoración final de las prácticas realizadas. Entre estos
elementos se encontrará necesariamente el relativo a la asistencia de la persona con
discapacidad.
Cada participante recibirá un Certificado de Prácticas, firmado por el tutor y/o
mediador y el responsable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a
que hace referencia la cláusula sexta, donde figurarán las actividades desarrolladas por
el participante.
Relación laboral.

El participante, en ningún momento, estará vinculado laboralmente con la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia ni percibirá retribución alguna durante la
realización de las prácticas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y cada entidad colaborarán
en las actuaciones que procedan en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Undécima.

Seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes.

El participante y el tutor y/o mediador, durante el tiempo de realización de las
prácticas formativas en las dependencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la

cve: BOE-A-2021-11912
Verificable en https://www.boe.es

Décima.