III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-11912)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Prodis, la Fundación Síndrome de Down de Madrid, la Fundación Carmen Pardo-Valcarce y la Asociación Libre para la Educación Personalizada y Humana de los Trastornos del Espectro Autista, para la realización de prácticas formativas en itinerarios individuales de inserción laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85172

Competencia se hallará acogido a un seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes
contratado por cada entidad.
Duodécima.

Modificación.

El presente Convenio solo podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes
firmantes.
Decimotercera. Financiación.
Dadas las características del convenio no conlleva gasto alguno ni obligaciones
económicas para la CNMC.
Decimocuarta.

Solución de conflictos. Jurisdicción competente.

De surgir cualquier discrepancia en la interpretación, desarrollo, cumplimiento,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio y/o de los proyectos formativos suscritos a su amparo, las partes se
comprometen a intentar alcanzar una solución consensuada a través de la Comisión
Mixta.
De no existir acuerdo, dichas controversias serán resueltas por los Juzgados y
Tribunales del Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Decimoquinta.

Entrada en vigor. Duración del Convenio.

El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
(REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El Convenio tendrá una duración inicial de 4 años, y se podrá prorrogar hasta un
máximo de 4 años adicionales. Las prórrogas deberán ser acordadas unánimemente por
las partes y se plasmarán por escrito antes de la finalización del periodo de vigencia. Las
prórrogas habrán de ser comunicadas al REOICO.
La firma del presente convenio deroga el suscrito en fecha 3 de julio de 2018 con las
entidades Asociación Libre para la Educación Personalizada y Humana de los Trastornos
del Espectro Autista, Fundación Prodis y Fundación Síndrome de Down de Madrid».
Decimosexta. Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación y Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoséptima.

Resolución.

El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:
a) Mutuo acuerdo.
b) Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio
de las obligaciones derivadas del mismo y/o de las contenidas en los Proyectos
formativos que se suscriban al amparo del mismo.

cve: BOE-A-2021-11912
Verificable en https://www.boe.es

Tras la firma del presente convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, al Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, asimismo será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.