III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-11888)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS2, y sus anexos, para ser utilizado por la entidad VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Viernes 16 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85037
MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dd/mm/aa
CONDICIONES GENERALES
la duración del contrato (el "Kilometraje de tolerancia sin coste") estipulado asimismo en las Condiciones Particulares. Si en el momento de la devolución del
Bien el número de kilómetros reflejado en el cuentakilómetros es superior a la cifra que resulta de la suma del Kilometraje Total Pactado más el Kilometraje de
Tolerancia sin Coste, el Arrendatario tendrá la obligación de abonar al Arrendador, en concepto de penalización, la cantidad estipulada en las Condiciones
Particulares por cada kilómetro de exceso sobre la cifra resultante de dicha suma. En caso de que el cuentakilómetros refleje un número de kilómetros inferior a
la cifra resultante de la suma de los conceptos referidos en el párrafo anterior el Arrendatario no tendrá derecho a reclamar al Arrendador importe alguno en
concepto de devolución por los kilómetros no disfrutados.
13.3 Si, en cualquier momento durante el arrendamiento, el Arrendatario detectase un mal funcionamiento del cuentakilómetros o del tacógrafo de acuerdo con
la Condición General 4, deberá notificarlo por escrito al Arrendador en un plazo no superior a 48 horas. Una vez devuelto el Bien, si el Arrendador descubriera
que él cuenta kilómetros o el tacógrafo fue manipulado o que no se notificó su mal funcionamiento, el Arrendatario está obligado a pagar la penalización fija
establecida en las Condiciones Particulares, adicionales a la compensación que, en su caso, proceda por exceso de kilometraje.
13.4 En ambos supuestos, el Arrendador emitirá, en su caso, una factura en concepto de penalización, la cual deberá ser abonada por el Arrendatario en el plazo
de 7 días desde su emisión.
13.5 En caso de que el Contrato incluya el servicio de mantenimiento, el control del kilometraje se efectuará anualmente, excepto cuando termine o se resuelva
el contrato que se efectuará en el momento de su entrega y la compensación por exceso, en su caso, se facturará con dicha periodicidad, de acuerdo con lo
estipulado en las Condiciones Particulares.
14.
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. 14.1 El Arrendatario se compromete a indemnizar, defender y mantener indemne al Arrendador frente a todas las reclamaciones, demandas, gastos, daños y juicios
derivados de la utilización, el estado, el funcionamiento o la posesión del Bien, salvo que la ley aplicable imponga otra cosa.
15.
MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS. 15.1 El Arrendatario y, en su caso, el Fiador, que reconocen el carácter esencial que las siguientes manifestaciones y garantías han tenido para el otorgamiento
del presente Contrato, manifiestan y garantizan: que: a) es una compañía debidamente organizada y solvente, b) la firma del Contrato ha sido debidamente
autorizada por el órgano competente o persona facultada al efecto, c) la información financiera que puedan proporcionar, así como aquella que derive de los
fiadores, es verdadera y fiel, d) se hallan al corriente en el pago o cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, civiles, administrativas, medioambientales,
fiscales y laborales, e) no existen acciones, juicios o procedimientos de carácter material contra el Arrendatario (o el Fiador), f) sus activos están debidamente
asegurados de acuerdo con la práctica normal aplicable a su sector, y d) no ha sido declarado en concurso ni ha efectuado la comunicación del art . 583 del RDL
1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley concursal, ni se ha iniciado o está pendiente ningún procedimiento o solicitud encaminado
a ello ni a solicitar su disolución o liquidación.
15.2 Las manifestaciones y garantías antes mencionadas se entenderán realizadas en la fecha de la firma del presente Contrato y deberán ser mantenidas hasta
la fecha de vencimiento final del presente Contrato.
16.
COTITULARIDAD. 16.1 Si fueren dos o más los Arrendatarios, todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones dimanantes del Contrato.
17.
NOTIFICACIONES. 17.1 Toda notificación, comunicación, requerimiento, citación y/o emplazamiento que deba realizarse al Arrendatario y/o al Fiador/es, se practicará en el domicilio
que de los mismos consta en el Contrato.
18.
CESIÓN DE DERECHOS. 18.1 El Arrendatario y el/los Fiador/es autorizan expresamente al Arrendador para que pueda ceder a favor de tercera persona física o jurídica, los derechos derivados
del Contrato, en todo o en parte, y cualquiera que sea la forma utilizada al efecto, tanto por cesión de la posición contractual que ostenta, como por la venta o cesión
sin precio del Bien como por la cesión de parte de los derechos de crédito, manteniéndose vigentes, a todos los efectos, el Contrato y, especialmente, las garantías
personales.
18.2 El Arrendatario no podrá ceder, en todo o en parte, su posición contractual ni los derechos y obligaciones que para el mismo nacen del Contrato sin el
previo consentimiento expreso y escrito del Arrendador.
GASTOS, IMPUESTOS. 19.1 El Contrato está sujeto al impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) o cualquier otro impuesto que le sustituya. En el supuesto de que durante la vigencia del
mismo se modificase el régimen fiscal, tal alteración será soportada por el Arrendatario salvo que por ley se imponga su pago al Arrendador con carácter imperativo.
19.2 Con carácter adicional a las obligaciones de pago de las rentas, intereses y comisiones, el Arrendatario se obliga a pagar cualesquiera otros gastos o costes
que se originen o devenguen como consecuencia de la formalización, novación y ejecución de este Contrato. o eventualmente de futuras garantías y sus posteriores
enmiendas o modificaciones, cancelaciones, renuncias (“waivers”) o ratificaciones, incluidos los siguientes elementos, pero sin limitarse a ellos (a) los honorarios,
corretajes, impuestos y suplidos de Fedatarios Públicos y Registradores que, en su caso, intervengan; (b) los gastos, costas judiciales y costes extrajudiciales,
incluidos los honorarios gestores profesionales de impagados así como de letrados y procuradores, aunque su intervención no fuere preceptiva, ocasionados al
ejecutar, defender o exigir los derechos del Arrendador en caso de incumplimiento por el Arrendatario; (c) los gastos o comisiones originados por los movimientos
de fondos en las cuentas abiertas por las Partes o cualquier otro sistema utilizado para cumplir con las obligaciones de pago derivadas de este Contrato; (d) los
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s
En ** a ** de ** de **
En ** a ** de ** de **
El/Los Fiador/es
El Arrendador
REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº. — de —
cve: BOE-A-2021-11888
Verificable en https://www.boe.es
19.
Núm. 169
Viernes 16 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85037
MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dd/mm/aa
CONDICIONES GENERALES
la duración del contrato (el "Kilometraje de tolerancia sin coste") estipulado asimismo en las Condiciones Particulares. Si en el momento de la devolución del
Bien el número de kilómetros reflejado en el cuentakilómetros es superior a la cifra que resulta de la suma del Kilometraje Total Pactado más el Kilometraje de
Tolerancia sin Coste, el Arrendatario tendrá la obligación de abonar al Arrendador, en concepto de penalización, la cantidad estipulada en las Condiciones
Particulares por cada kilómetro de exceso sobre la cifra resultante de dicha suma. En caso de que el cuentakilómetros refleje un número de kilómetros inferior a
la cifra resultante de la suma de los conceptos referidos en el párrafo anterior el Arrendatario no tendrá derecho a reclamar al Arrendador importe alguno en
concepto de devolución por los kilómetros no disfrutados.
13.3 Si, en cualquier momento durante el arrendamiento, el Arrendatario detectase un mal funcionamiento del cuentakilómetros o del tacógrafo de acuerdo con
la Condición General 4, deberá notificarlo por escrito al Arrendador en un plazo no superior a 48 horas. Una vez devuelto el Bien, si el Arrendador descubriera
que él cuenta kilómetros o el tacógrafo fue manipulado o que no se notificó su mal funcionamiento, el Arrendatario está obligado a pagar la penalización fija
establecida en las Condiciones Particulares, adicionales a la compensación que, en su caso, proceda por exceso de kilometraje.
13.4 En ambos supuestos, el Arrendador emitirá, en su caso, una factura en concepto de penalización, la cual deberá ser abonada por el Arrendatario en el plazo
de 7 días desde su emisión.
13.5 En caso de que el Contrato incluya el servicio de mantenimiento, el control del kilometraje se efectuará anualmente, excepto cuando termine o se resuelva
el contrato que se efectuará en el momento de su entrega y la compensación por exceso, en su caso, se facturará con dicha periodicidad, de acuerdo con lo
estipulado en las Condiciones Particulares.
14.
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. 14.1 El Arrendatario se compromete a indemnizar, defender y mantener indemne al Arrendador frente a todas las reclamaciones, demandas, gastos, daños y juicios
derivados de la utilización, el estado, el funcionamiento o la posesión del Bien, salvo que la ley aplicable imponga otra cosa.
15.
MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS. 15.1 El Arrendatario y, en su caso, el Fiador, que reconocen el carácter esencial que las siguientes manifestaciones y garantías han tenido para el otorgamiento
del presente Contrato, manifiestan y garantizan: que: a) es una compañía debidamente organizada y solvente, b) la firma del Contrato ha sido debidamente
autorizada por el órgano competente o persona facultada al efecto, c) la información financiera que puedan proporcionar, así como aquella que derive de los
fiadores, es verdadera y fiel, d) se hallan al corriente en el pago o cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, civiles, administrativas, medioambientales,
fiscales y laborales, e) no existen acciones, juicios o procedimientos de carácter material contra el Arrendatario (o el Fiador), f) sus activos están debidamente
asegurados de acuerdo con la práctica normal aplicable a su sector, y d) no ha sido declarado en concurso ni ha efectuado la comunicación del art . 583 del RDL
1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley concursal, ni se ha iniciado o está pendiente ningún procedimiento o solicitud encaminado
a ello ni a solicitar su disolución o liquidación.
15.2 Las manifestaciones y garantías antes mencionadas se entenderán realizadas en la fecha de la firma del presente Contrato y deberán ser mantenidas hasta
la fecha de vencimiento final del presente Contrato.
16.
COTITULARIDAD. 16.1 Si fueren dos o más los Arrendatarios, todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones dimanantes del Contrato.
17.
NOTIFICACIONES. 17.1 Toda notificación, comunicación, requerimiento, citación y/o emplazamiento que deba realizarse al Arrendatario y/o al Fiador/es, se practicará en el domicilio
que de los mismos consta en el Contrato.
18.
CESIÓN DE DERECHOS. 18.1 El Arrendatario y el/los Fiador/es autorizan expresamente al Arrendador para que pueda ceder a favor de tercera persona física o jurídica, los derechos derivados
del Contrato, en todo o en parte, y cualquiera que sea la forma utilizada al efecto, tanto por cesión de la posición contractual que ostenta, como por la venta o cesión
sin precio del Bien como por la cesión de parte de los derechos de crédito, manteniéndose vigentes, a todos los efectos, el Contrato y, especialmente, las garantías
personales.
18.2 El Arrendatario no podrá ceder, en todo o en parte, su posición contractual ni los derechos y obligaciones que para el mismo nacen del Contrato sin el
previo consentimiento expreso y escrito del Arrendador.
GASTOS, IMPUESTOS. 19.1 El Contrato está sujeto al impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) o cualquier otro impuesto que le sustituya. En el supuesto de que durante la vigencia del
mismo se modificase el régimen fiscal, tal alteración será soportada por el Arrendatario salvo que por ley se imponga su pago al Arrendador con carácter imperativo.
19.2 Con carácter adicional a las obligaciones de pago de las rentas, intereses y comisiones, el Arrendatario se obliga a pagar cualesquiera otros gastos o costes
que se originen o devenguen como consecuencia de la formalización, novación y ejecución de este Contrato. o eventualmente de futuras garantías y sus posteriores
enmiendas o modificaciones, cancelaciones, renuncias (“waivers”) o ratificaciones, incluidos los siguientes elementos, pero sin limitarse a ellos (a) los honorarios,
corretajes, impuestos y suplidos de Fedatarios Públicos y Registradores que, en su caso, intervengan; (b) los gastos, costas judiciales y costes extrajudiciales,
incluidos los honorarios gestores profesionales de impagados así como de letrados y procuradores, aunque su intervención no fuere preceptiva, ocasionados al
ejecutar, defender o exigir los derechos del Arrendador en caso de incumplimiento por el Arrendatario; (c) los gastos o comisiones originados por los movimientos
de fondos en las cuentas abiertas por las Partes o cualquier otro sistema utilizado para cumplir con las obligaciones de pago derivadas de este Contrato; (d) los
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s
En ** a ** de ** de **
En ** a ** de ** de **
El/Los Fiador/es
El Arrendador
REVERSO NO UTILIZABLE
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