III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-11888)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS2, y sus anexos, para ser utilizado por la entidad VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85038

MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dd/mm/aa

CONDICIONES GENERALES
gastos, tasas e impuestos derivados de la matriculación de los Bienes e inspecciones técnicas preceptivas, todo ello salvo que por ley se imponga su pago al
Arrendador con carácter imperativo.

20.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 20.1 El Arrendatario se compromete a remitir anualmente al Arrendador la actualización económica necesaria relativa a su actividad empresarial o profesional,
y cualquier otro dato económico o patrimonial que le sea solicitado.

21.

CONFIDENCIALIDAD. 21.1 Tendrá la consideración de información confidencial toda la información técnica, jurídica, económica, organizativa o de cualquier otro tipo correspondiente
al Arrendador que por su naturaleza pudiera ser considerada confidencial (la “Información Confidencial”).
21.2 El Arrendatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier Información Confidencial que conozca o
hubiese conocido con ocasión del Contrato.
21.3 La Información Confidencial dejará de ser considerada como tal una vez pase a estar disponible al público, sea obtenida por el Arrendatario de otra fuente
sin una obligación de confidencialidad o descubierta independientemente por el Arrendatario.

22.

MISCELÁNEA. 22.1 La falta de exigencia del cumplimiento de alguna de las obligaciones de la otra Parte o el no ejercicio de algún derecho derivado del Contrato por cualquier
de las Partes, no se interpretará como renuncia de tales derechos.
22.2 La nulidad total o parcial de alguna de las cláusulas del Contrato no conllevará la nulidad del resto de las cláusulas.

23.

OBLIGACIONES DEL FIADOR. 23.1 El Fiador garantiza solidariamente con el Arrendatario, y con carácter solidario entre los Fiadores en caso de ser varios, el cumplimiento de todas y cada
una de las obligaciones asumidas por el Arrendatario en virtud del Contrato, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión que con carácter
general o particular pudiera corresponderle. No obstante, el Fiador podrá solicitar del Arrendador, en cualquier momento, información sobre el cumplimiento del
Contrato por parte del Arrendatario.
23.2 En el supuesto de que alguno de lo/s Fiador/es viniere/n insolventes, el Arrendador podrá instar la terminación del Contrato en caso de que el Arrendatario
no presente otro Fiador que, a juicio del Arrendador, tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder solidariamente de las obligaciones
garantizadas por el Arrendatario en virtud del Contrato, o no preste otras garantías suficientes a juicio del Arrendador.

24.

COMISIONES. 24.1 El Arrendatario declara que ha sido informado en relación con las comisiones por devolución (de recibo), modificación de contrato, de apertura, de gestión
y tramitación que pueden ser aplicadas en el marco del Contrato. Las características e importes de las mencionadas comisiones vigentes en el momento de la firma
del Contrato se especifican en las Condiciones Particulares.
24.2 El Arrendatario conoce y acepta que las comisiones aplicables al Contrato podrán ser objeto de modificación durante la vigencia del mismo. El eventual
cambio de las comisiones aplicables será objeto de publicidad con antelación a la aplicación de las mismas. Se entenderán aceptadas las nuevas comisiones si el
Arrendatario no manifestase de forma escrita su oposición a las mismas en el plazo de treinta (30) días desde la publicidad de las mismas.

PROTECCIÓN DE DATOS. 25.1 De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, los intervinientes quedan informados de
que sus datos personales, incluyendo aquellos recogidos durante el desarrollo del presente contrato, serán incorporados a un tratamiento cuyo responsable es VFS
COMMERCIAL SERVICES SPAIN, S.A. (“VFS”), con domicilio en Madrid, calle Basauri 7 y 9 Carretera de La Coruña Km 11,500, 28023, con la finalidad de
gestionar la formalización, mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual. Además de los identificados en el presente contrato, en el cumplimiento del
mismo será necesaria la recogida de los datos referidos a los conductores habituales o autorizados de los vehículos objeto del Contrato, por lo que los Intervinientes
declaran y garantizan haber informado de los extremos contenidos en esta cláusula a dichos titulares reales y conductores.
25.2 Igualmente, como parte de la ejecución de la relación contractual, será necesaria la realización de todas las comprobaciones y averiguaciones que considere
oportunas o a las que esté obligado VFS a los fines de la operación solicitada, inclusive una consulta a cualquier fichero de solvencia patrimonial y de crédito.
25.3 Los datos personales de los Intervinientes se podrán comunicar para su tratamiento en los mismos términos aquí descritos para VFS, así como a los efectos
de fiscalizar la actividad crediticia de VFS, a otras empresas de su grupo identificadas en la página web https://www.vfsco.es/es-es/about-us/data-privacy.html.
Igualmente, sus datos serán comunicados en los siguientes supuestos: (i) comunicación a entidades gestoras de ficheros de solvencia y capacidad crediticia de
conformidad con lo anteriormente expuesto, (ii) obligación legal, como puede ser el caso de comunicación de los datos a la AEAT u otras autoridades como
órganos judiciales o cuerpos y fuerzas de seguridad del estado a efectos de compeler el cumplimiento de las obligaciones contraídas; (iii) en los casos en los que
las circunstancias del cumplimiento del contrato así lo recomienden o exijan, como puede ser el caso del registro del contrato en un registro público (como el
Registro de Bienes Muebles), o del aseguramiento de los vehículos industriales (como entidades aseguradoras/corredurías/mediadores de seguros). Además,
también podrán ser destinatarios de la información, como encargados del tratamiento, las empresas que sean contratadas para dar soporte a VFS en el cumplimiento
y gestión de este Contrato.
25.4 Los Intervinientes quedan informados de que podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de los datos, y
limitación del tratamiento, mediante carta dirigida al Delegado de Protección de datos de VFS, con domicilio en Madrid, calle Basauri 7 y 9, Carretera de La

En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s

En ** a ** de ** de **

En ** a ** de ** de **

El/Los Fiador/es

El Arrendador

REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº. — de —

cve: BOE-A-2021-11888
Verificable en https://www.boe.es

25.