III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-11888)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS2, y sus anexos, para ser utilizado por la entidad VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85036

MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dd/mm/aa

CONDICIONES GENERALES

(ii)

desde el requerimiento realizado al efecto por el Arrendador, el Arrendador podrá, a su libre decisión, reclamar judicialmente el pago de la misma o instar
la resolución del Contrato conforme a lo dispuesto en la presente Condición General.
Resolver el contrato lo que dará origen a la inmediata devolución del Bien, para cuya retirada el Arrendador queda autorizado desde este momento, con el
simple requisito de su requerimiento; en caso de optar por la resolución del Contrato, el Arrendador, además de las rentas vencidas y no satisfechas con
los intereses de demora y gastos que, en su caso, procedan, tendrá derecho a reclamar si fuera aplicable acumulativamente i) una indemnización igual al
50% de las rentas del Arrendamiento pendientes hasta la fecha de terminación del Contrato, así como cualesquiera otras cantidades debidas por razón del
mismo en el momento en que decida la terminación anticipada del Contrato, ii) la penalización por retraso en la devolución de los Bienes arrendados que
se establece en la Condición General 12.6 por los días trascurridos entre la fecha de terminación del Contrato y la fecha en que el Arrendador recupere
efectivamente la posesión de los Bienes junto con toda la documentación habilitante para la transferencia, y iii) el abono del importe de la reparación según
la Condición General 12.5

El ejercicio de cualquiera de estas acciones por el Arrendador no excluye el de cualesquiera otras que correspondan al Arrendatario conforme a la legislación
procesal u otra que pudiese resultar de aplicación.

11.

DETERMINACIÓN DE LA DEUDA LIQUIDA. RECLAMACIÓN EN VÍA EJECUTIVA. 11.1 Se acuerda expresamente que en cualquiera de los supuestos de terminación, incumplimiento, vencimiento o cancelación del presente Contrato la
determinación de la deuda realizada por el Arrendador conforme a lo previsto en las Condiciones Particulares, a la que el Arrendatario (y el Fiador en su caso) se
somete expresamente, será definitiva y vinculante (salvo error manifiesto) y dicha cantidad se considerará líquida y exigible.

12.

DEVOLUCIÓN DEL BIEN A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 12.1 Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Arrendatario estará obligado a la inmediata devolución del Bien, sin necesidad de requerimiento expreso al
efecto del Arrendador, en la forma y condiciones establecidos en esta Condición General el mismo día de la terminación del Contrato, en el lugar en que le fue
entregado o en cualquier otro lugar acordado por las Partes, siendo por cuenta del Arrendatario los gastos que se deriven de la devolución. Todas las piezas de
chapa, carrocería y cualquier otra pieza que venga montada en el Bien en el momento de la devolución deberán ser piezas originales del fabricante.
12.2 El Bien no se entenderá debidamente devuelto hasta tanto no se entregue físicamente el mismo, completo y tal como fue suministrado, con la misma carrocería
que se incorporó en su inicio (que deberá estar en las condiciones adecuadas para su edad y uso sin golpes y abolladuras) sin letreros, rótulos, ni publicidad, con
todo el equipamiento de serie aprobado por el fabricante y sus accesorios, incluidas las llaves, las llaves de repuesto, los dispositivos de control remoto, las
herramientas y la rueda(s) de repuesto(s) y en las condiciones específicas establecidas en las Condiciones Particulares. Así mismo, tiene que ser entregada la
totalidad de la documentación relativa al Bien, incluyendo toda la documentación habilitante para la transferencia en cualesquiera registros y, en particular, en el
Registro de Bienes Muebles y el de matriculación de los Bienes.
12.3 El Arrendatario podrá retirar del Bien los accesorios instalados por él, siempre que puedan retirarse sin detrimento del Bien y, en todo caso, indemnizando
al Arrendador por los daños que con ello pueda ocasionar al Bien. Los accesorios que no sean retirados, Bien por no estar interesado el Arrendatario, Bien por no
poder retirarse sin detrimento del Bien, no darán derecho al Arrendatario a reclamar indemnización ninguna, ni podrá compensarse su valor con otros gastos que
deban ser atendidos por el Arrendatario. Cualquier modificación operada en el Bien, incluyendo aquellas que hubiesen sido autorizadas por el Arrendador, deberá
ser subsanada o retirada por el Arrendatario salvo que el Arrendador estimase otra cosa. Todas las mejoras que realice el Arrendatario, a la terminación del
arriendo quedarán en beneficio del Arrendador. En ninguno de los dos supuestos anteriores, se generará en ningún caso derecho indemnizatorio alguno a favor del
Arrendatario.
12.4 En caso de que en el momento de la devolución del Bien no estuviera presente persona autorizada por el Arrendatario para firmar el documento de devolución,
éste será únicamente firmado por el Arrendador o la persona autorizada, tomándose como ciertos los datos que allí se hagan constar, salvo prueba en contrario.
12.5 Serán de cuenta del Arrendatario todos los gastos necesarios para que la devolución del Bien se realice en los términos indicados en la presente Condición
General. Adicionalmente, si el Arrendador, en el momento de la devolución o posteriormente, apreciase o detectase que el Bien devuelto no se ajusta a las previsiones
indicadas anteriormente, podrá exigir el abono del importe de la reparación que se debiera efectuar o la actuación a realizar para adecuar las condiciones del Bien
a lo pactado; tales reparaciones o actuaciones y el coste de las mismas, de no ser aceptada/s por el Arrendatario, serán las determinadas por el fabricante del Bien,
sometiéndose las Partes expresamente a la decisión del mismo, que actuará como perito.
12.6 Si a la terminación del Contrato el Arrendatario no devolviera, o devolviera con retraso, el Bien en las condiciones de entrega estipuladas en el Contrato,
el Arrendatario vendrá obligado a satisfacer al Arrendador una cantidad equivalente a dos rentas por cada mes o fracción de mes de demora mientras que el
Arrendador no pueda disponer del Bien en las condiciones pactadas, cantidad que no se considerará renta y que en ningún caso supondrá prórroga del Contrato,
ello sin perjuicio de (i) el derecho de Arrendador a realizar las reparaciones o actuaciones necesarias para adecuar el Bien a las condiciones de entrega y (ii) el
ejercicio por el Arrendador de las acciones legales que le correspondan para recuperar el Bien en las condiciones pactadas. En los casos de demora en la devolución
de los Bienes y aun cuando el Contrato se halle vencido, el Arrendatario deberá continuar cumpliendo cuantas obligaciones hubiera asumido en virtud del presente
Contrato, en especial las referentes a la vigencia de los seguros a los que se refiere la Condición General 8.
12.7 El Arrendatario responderá por los gastos inherentes al abandono del Bien.
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE KILOMETRAJE. 13.1 Las Partes acuerdan un "Kilometraje Máximo Anual" y un "Kilometraje Total Pactado" estipulados en las Condiciones Particulares, siendo este último
resultante de multiplicar el Kilometraje Máximo Anual por el número de años de duración del Contrato.
13.2 En el momento de la devolución del Bien, el Arrendador permitirá un exceso de kilómetros sin coste respecto del Kilometraje Total Pactado por el total de

En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s

En ** a ** de ** de **

En ** a ** de ** de **

El/Los Fiador/es

El Arrendador

REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº. — de —

cve: BOE-A-2021-11888
Verificable en https://www.boe.es

13.