III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-11888)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS2, y sus anexos, para ser utilizado por la entidad VFS Commercial Services Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Viernes 16 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85035
MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dd/mm/aa
CONDICIONES GENERALES
el Arrendador asumirá la obligación de asegurar el Bien con cobertura para los daños propios del Bien, los daños de terceros, y/o con otro tipo de cobertura de las
señaladas en las Condiciones Particulares (a título enunciativo y no limitativo: Seguro de Pérdida Total, Seguro de Circulación Todo riesgo o Seguro de Vida u
otros). La póliza de seguro suscrita por el Arrendador incluirá las coberturas que se indiquen en los mencionados Anexos al Contrato. El pago de la prima del seguro
será de cuenta del Arrendador y se entenderá incluido en la renta. El incremento del coste de la póliza de seguro será repercutido al Arrendatario desde el momento
en que entre en vigor sin necesidad de justificar el motivo de su incremento. El Arrendador entregará copia de la póliza de seguro al Arrendatario. El Arrendatario
no podrá en ningún caso contratar el seguro del Bien ni modificar o resolver la póliza contratada por el Arrendador. Por lo demás será de aplicación lo establecido
en los apartados 8.10 a 8.14 de la presente Condición General.
9.
FIANZA. OTRAS GARANTÍAS.COMPENSACION. 9.1 El Arrendatario, simultáneamente a la firma del Contrato, abonará la cantidad especificada en las Condiciones Particulares en concepto de “fianza”. La
fianza no dispensa el cumplimiento del pago de las rentas y demás cantidades que deba abonar el Arrendatario por razón del Contrato.
9.2 El Arrendatario faculta expresamente al Arrendador a reintegrarse de cualesquiera cantidades que le sean adeudadas, si existieran, con cargo a dicha fianza
y hasta donde esta/s alcance/n, sin perjuicio de cualesquiera acciones que, en su caso, correspondan al Arrendador.
9.3 La fianza o garantías adicionales constituidas en aseguramiento de la operación en su caso, será/n devuelta/s al Arrendatario o debidamente cancelada/s en
un plazo no superior al indicado en las Condiciones Particulares desde la terminación del Contrato por cualquier causa, siempre que no proceda su aplicación a
cubrir las responsabilidades de Arrendatario.
9.4 Toda deuda del Arrendatario (y, en su caso, los Fiadores) podrá ser compensada por el Arrendador con cualquier crédito que el Arrendatario (y, en su caso,
los Fiadores) pudiera tener frente al Arrendador o frente a una empresa del grupo del Arrendador (incluyéndose a título enunciativo y no limitativo a VFS
Commercial Services Spain, SAU y Volvo Group España, SAU), cualquiera que sea el concepto del que deriven las citadas deudas y créditos y la fecha de
vencimiento del crédito compensable, que a este efecto podrá anticipar el Arrendador o la sociedad deudora, compensación que las Partes pactan expresamente
con carácter convencional a todos los efectos legales.
10.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 10.1 EXPIRACION DEL PLAZO. El Contrato terminará por el vencimiento del plazo de duración del mismo establecido en las Condiciones Particulares, salvo
prórroga acordada de forma expresa y por escrito por ambas Partes. En ningún caso resultará de aplicación el régimen de la tácita reconducción previsto en el
artículo 1.566 del Código Civil.
10.2 CANCELACION ANTICIPADA A INSTANCIA DEL ARRENDATARIO. El Contrato terminará por voluntad del Arrendatario, notificándolo
fehacientemente al Arrendador con tres meses de anticipación. En este caso, el Arrendatario vendrá obligado a pagar al Arrendador una indemnización igual al
50% de las rentas del Arrendamiento pendientes hasta la fecha de terminación del Contrato, así como cualesquiera otras cantidades debidas por razón del mismo
en el momento en que decida la terminación anticipada del Contrato.
10.3 PÉRDIDA TOTAL DE LOS BIENES. En los supuestos de siniestro total cualquiera que sea la causa, incluido la fuerza mayor y el caso fortuito, así como
en el supuesto de robo, hurto o sustracción ilegitima de todos o alguno de los Bienes, el Contrato se declarará resuelto de pleno derecho respecto del bien que se
viera afectado, rigiéndose la resolución por los efectos establecidos en la Condición General 8.14 del mismo.
10.4 RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO. No obstante lo previsto en la sección anterior, el Contrato podrá
declararse resuelto anticipadamente por el Arrendador en cualquiera de los siguientes supuestos que tendrán la consideración de supuestos de incumplimiento del
Arrendatario:
a.
La falta de pago de las rentas o cualesquiera otras cantidades a su costa de conformidad con el Contrato,
b.
En caso de incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de hacer o no hacer previstas en este Contrato distintas de las referidas en el apartado
anterior,especialmente las relativas a la contratación, vigencia y pago de las pólizas de seguros de acuerdo con la Condición General 8 del mismo.
c.
En caso de terminación de la prestación del servicio de mantenimiento o reparaciones (si el mismo estuviese incluido en el Contrato o estuviera suscrito
directamente con el fabricante) por incumplimiento del Arrendatario de las condiciones establecidas en el correspondiente Anexo de Mantenimiento y/o
Reparaciones.
En caso de que el uso de los Bienes por el Arrendatario, o sus empleados con conocimiento y tolerancia del Arrendatario, pudiera suponer cualquier clase
de perjuicio para el Arrendador, su prestigio o imagen, o su derecho de propiedad sobre el bien.
e.
En caso de que el Arrendatario incumpla las obligaciones asumidas por éste en cualquier contrato suscrito con el Arrendador o con el proveedor de los
servicios de reparación o mantenimiento u otros servicios vinculados a los Bienes objeto del Contrato.
f.
En el supuesto de que se produzca un cambio en el accionariado del Arrendatario por cualquier título (compraventa, operaciones societarias tales como
aumento o disminución de capital social, fusión o escisión) que determine un cambio de control directo e indirecto (en el sentido del artículo 42 del Código
de Comercio) que no haya sido previamente consentido por el Arrendador. A estos efectos, el Arrendatario deberá notificar, tan pronto como le sea posible,
al Arrendador la citada modificación del accionariado tanto directo como indirecto, facilitando al Arrendador la información que éste último le solicite en
relación con el mencionado cambio de accionariado.
g.
En el supuesto de insolvencia del Fiador o deterioro de las garantías prestadas, salvo que el Arrendatario garantice la deuda de manera suficiente.
10.5 En todos los casos previstos en el apartado 10.4, el Arrendador podrá optar entre exigir el cumplimiento o instar la resolución del Contrato, con abono de la
indemnización de daños y perjuicios que corresponda de acuerdo con el artículo 1124 del Código Civil. En consecuencia, podrá:
(i)
Exigir el pago inmediato, de forma anticipada, de todas las rentas pactadas hasta la terminación de plazo de duración del Contrato, los gastos de devolución
que se hubiesen producido, más los intereses de demora. La cantidad resultante tendrá la consideración de deuda vencida, líquida y exigible a los efectos
previstos en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el Arrendatario no pagase las citadas rentas dentro del plazo de cinco (5) días naturales
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s
En ** a ** de ** de **
En ** a ** de ** de **
El/Los Fiador/es
El Arrendador
REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº. — de —
cve: BOE-A-2021-11888
Verificable en https://www.boe.es
d.
Núm. 169
Viernes 16 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85035
MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dd/mm/aa
CONDICIONES GENERALES
el Arrendador asumirá la obligación de asegurar el Bien con cobertura para los daños propios del Bien, los daños de terceros, y/o con otro tipo de cobertura de las
señaladas en las Condiciones Particulares (a título enunciativo y no limitativo: Seguro de Pérdida Total, Seguro de Circulación Todo riesgo o Seguro de Vida u
otros). La póliza de seguro suscrita por el Arrendador incluirá las coberturas que se indiquen en los mencionados Anexos al Contrato. El pago de la prima del seguro
será de cuenta del Arrendador y se entenderá incluido en la renta. El incremento del coste de la póliza de seguro será repercutido al Arrendatario desde el momento
en que entre en vigor sin necesidad de justificar el motivo de su incremento. El Arrendador entregará copia de la póliza de seguro al Arrendatario. El Arrendatario
no podrá en ningún caso contratar el seguro del Bien ni modificar o resolver la póliza contratada por el Arrendador. Por lo demás será de aplicación lo establecido
en los apartados 8.10 a 8.14 de la presente Condición General.
9.
FIANZA. OTRAS GARANTÍAS.COMPENSACION. 9.1 El Arrendatario, simultáneamente a la firma del Contrato, abonará la cantidad especificada en las Condiciones Particulares en concepto de “fianza”. La
fianza no dispensa el cumplimiento del pago de las rentas y demás cantidades que deba abonar el Arrendatario por razón del Contrato.
9.2 El Arrendatario faculta expresamente al Arrendador a reintegrarse de cualesquiera cantidades que le sean adeudadas, si existieran, con cargo a dicha fianza
y hasta donde esta/s alcance/n, sin perjuicio de cualesquiera acciones que, en su caso, correspondan al Arrendador.
9.3 La fianza o garantías adicionales constituidas en aseguramiento de la operación en su caso, será/n devuelta/s al Arrendatario o debidamente cancelada/s en
un plazo no superior al indicado en las Condiciones Particulares desde la terminación del Contrato por cualquier causa, siempre que no proceda su aplicación a
cubrir las responsabilidades de Arrendatario.
9.4 Toda deuda del Arrendatario (y, en su caso, los Fiadores) podrá ser compensada por el Arrendador con cualquier crédito que el Arrendatario (y, en su caso,
los Fiadores) pudiera tener frente al Arrendador o frente a una empresa del grupo del Arrendador (incluyéndose a título enunciativo y no limitativo a VFS
Commercial Services Spain, SAU y Volvo Group España, SAU), cualquiera que sea el concepto del que deriven las citadas deudas y créditos y la fecha de
vencimiento del crédito compensable, que a este efecto podrá anticipar el Arrendador o la sociedad deudora, compensación que las Partes pactan expresamente
con carácter convencional a todos los efectos legales.
10.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 10.1 EXPIRACION DEL PLAZO. El Contrato terminará por el vencimiento del plazo de duración del mismo establecido en las Condiciones Particulares, salvo
prórroga acordada de forma expresa y por escrito por ambas Partes. En ningún caso resultará de aplicación el régimen de la tácita reconducción previsto en el
artículo 1.566 del Código Civil.
10.2 CANCELACION ANTICIPADA A INSTANCIA DEL ARRENDATARIO. El Contrato terminará por voluntad del Arrendatario, notificándolo
fehacientemente al Arrendador con tres meses de anticipación. En este caso, el Arrendatario vendrá obligado a pagar al Arrendador una indemnización igual al
50% de las rentas del Arrendamiento pendientes hasta la fecha de terminación del Contrato, así como cualesquiera otras cantidades debidas por razón del mismo
en el momento en que decida la terminación anticipada del Contrato.
10.3 PÉRDIDA TOTAL DE LOS BIENES. En los supuestos de siniestro total cualquiera que sea la causa, incluido la fuerza mayor y el caso fortuito, así como
en el supuesto de robo, hurto o sustracción ilegitima de todos o alguno de los Bienes, el Contrato se declarará resuelto de pleno derecho respecto del bien que se
viera afectado, rigiéndose la resolución por los efectos establecidos en la Condición General 8.14 del mismo.
10.4 RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO. No obstante lo previsto en la sección anterior, el Contrato podrá
declararse resuelto anticipadamente por el Arrendador en cualquiera de los siguientes supuestos que tendrán la consideración de supuestos de incumplimiento del
Arrendatario:
a.
La falta de pago de las rentas o cualesquiera otras cantidades a su costa de conformidad con el Contrato,
b.
En caso de incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de hacer o no hacer previstas en este Contrato distintas de las referidas en el apartado
anterior,especialmente las relativas a la contratación, vigencia y pago de las pólizas de seguros de acuerdo con la Condición General 8 del mismo.
c.
En caso de terminación de la prestación del servicio de mantenimiento o reparaciones (si el mismo estuviese incluido en el Contrato o estuviera suscrito
directamente con el fabricante) por incumplimiento del Arrendatario de las condiciones establecidas en el correspondiente Anexo de Mantenimiento y/o
Reparaciones.
En caso de que el uso de los Bienes por el Arrendatario, o sus empleados con conocimiento y tolerancia del Arrendatario, pudiera suponer cualquier clase
de perjuicio para el Arrendador, su prestigio o imagen, o su derecho de propiedad sobre el bien.
e.
En caso de que el Arrendatario incumpla las obligaciones asumidas por éste en cualquier contrato suscrito con el Arrendador o con el proveedor de los
servicios de reparación o mantenimiento u otros servicios vinculados a los Bienes objeto del Contrato.
f.
En el supuesto de que se produzca un cambio en el accionariado del Arrendatario por cualquier título (compraventa, operaciones societarias tales como
aumento o disminución de capital social, fusión o escisión) que determine un cambio de control directo e indirecto (en el sentido del artículo 42 del Código
de Comercio) que no haya sido previamente consentido por el Arrendador. A estos efectos, el Arrendatario deberá notificar, tan pronto como le sea posible,
al Arrendador la citada modificación del accionariado tanto directo como indirecto, facilitando al Arrendador la información que éste último le solicite en
relación con el mencionado cambio de accionariado.
g.
En el supuesto de insolvencia del Fiador o deterioro de las garantías prestadas, salvo que el Arrendatario garantice la deuda de manera suficiente.
10.5 En todos los casos previstos en el apartado 10.4, el Arrendador podrá optar entre exigir el cumplimiento o instar la resolución del Contrato, con abono de la
indemnización de daños y perjuicios que corresponda de acuerdo con el artículo 1124 del Código Civil. En consecuencia, podrá:
(i)
Exigir el pago inmediato, de forma anticipada, de todas las rentas pactadas hasta la terminación de plazo de duración del Contrato, los gastos de devolución
que se hubiesen producido, más los intereses de demora. La cantidad resultante tendrá la consideración de deuda vencida, líquida y exigible a los efectos
previstos en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el Arrendatario no pagase las citadas rentas dentro del plazo de cinco (5) días naturales
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s
En ** a ** de ** de **
En ** a ** de ** de **
El/Los Fiador/es
El Arrendador
REVERSO NO UTILIZABLE
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