III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-11888)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS2, y sus anexos, para ser utilizado por la entidad VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85034

MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dd/mm/aa

CONDICIONES GENERALES

8.8 El Arrendador podrá interponer cualquier tipo de reclamación con base en la póliza de seguro, pudiendo obtener de la compañía de seguros cualquier
información y/o documentación que el Arrendador considere necesaria para realizar la reclamación.
8.9 El Arrendador podrá recibir y acusar recibo en nombre del Arrendatario de cualquier pago (por cualquier medio) recibido de la compañía de seguros.
8.10 En caso de destrucción o desaparición del Bien, el Arrendador no estará obligado a poner a disposición del Arrendatario un bien de sustitución.
8.11 El Arrendatario será el único responsable en siniestros con o sin daños a terceros, teniendo que indemnizar al Arrendador por los daños producidos y no
cubiertos por la póliza de seguro o excluidos de la misma por cualquier motivo (entre otros, conducción temeraria, conducción bajo los efectos del alcohol u otras
sustancias tóxicas, etc.), de forma que el Arrendador quede en todo caso indemne.
8.12 Con independencia de las obligaciones que le imponga la póliza del seguro, el Arrendatario notificará en la forma más diligente posible al Arrendador, en
un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde que tuviere lugar, cualquier siniestro que sufra el Bien (ej. accidente, incendio), (i) haciendo constar todas las
circunstancias del caso, y (ii) mencionando, en su caso, nombre y direcciones de las Partes, de los testigos y conductores implicados. En caso de accidente grave,
y especialmente si se produce un siniestro total del Bien, la notificación se hará inmediatamente, por vía telefónica. A estos efectos se entenderá por “siniestro”
cualquier daño ocasionado al Bien y/o a su equipamiento opcional, tal y como quede indicado en las Condiciones Particulares.
8.13 En supuestos de robo, el Arrendatario estará obligados a notificarlo a las autoridades competentes en un plazo máximo de veinticuatro
(24) horas desde que tuviera conocimiento del robo, y a trasladar la denuncia al Arrendador en el citado plazo.
8.14 En caso de que la compañía aseguradora determine la destrucción total o desaparición del Bien, se tendrá como fecha de terminación del Contrato la relativa
a dicha pérdida total señalada por la compañía aseguradora, sin perjuicio de que el Arrendatario estará obligado a pagar las rentas mensuales pactadas hasta que
el Arrendador reciba la indemnización. Una vez recibido dicho pago y en tanto el mismo cubra el valor del Bien determinado conforme a lo dispuesto en el punto
2 (ii) de esta misma Condición General, el Arrendador devolverá al Arrendatario el importe correspondiente al total o parte de la/s renta/s pagada/s con posterioridad
a la fecha indicada por la compañía de seguros como fecha en que se produjo la destrucción o la desaparición del Bien, sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición
General 8.2.
8.15 La no suscripción de las referidas pólizas, la cancelación, el incumplimiento, el impago de las primas o la modificación disminuyendo o excluyendo
coberturas, sin autorización del Arrendador, serán causa de resolución del presente Contrato de Arrendamiento.
8.16 No obstante lo dispuesto en esta Condición General, si así se estableciese expresamente mediante Anexo al Contrato como servicio incluido en el mismo,
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s

En ** a ** de ** de **

En ** a ** de ** de **

El/Los Fiador/es

El Arrendador

REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº. — de —

cve: BOE-A-2021-11888
Verificable en https://www.boe.es

8.2 Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario se obliga a concertar un contrato de seguro sobre el Bien que cubra tanto los daños propios del Bien como los
daños de terceros, incluyendo las siguientes coberturas:
(i)
Cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria o complementaria. En ambos casos deberá ofrecer una cobertura con el límite máximo legal
de la indemnización a pagar por la compañía aseguradora al perjudicado en cada siniestro, debiendo cubrir la obligación de indemnizar a los terceros los
daños producidos y perjuicios que, en su caso, pudieran ser imputables tanto al Arrendador (como propietario) como al Arrendatario por el uso o la custodia
del Bien.
(ii) Cobertura de daños propios del Bien. El límite de la indemnización en caso de pérdida total por cualquier circunstancia no podrá ser inferior al valor contable
del Bien en libros del Arrendador a la fecha de la pérdida. En el supuesto que la compañía aseguradora valorase el Bien por debajo del valor referido, en
caso de siniestro el Arrendatario vendrá obligado a abonar al Arrendador la diferencia no satisfecha por la compañía aseguradora. En todo caso, si el
Arrendatario no hubiese contratado garantías de daños propios, además de cualesquiera otras consecuencias que, conforme al presente Contrato, se deriven
de dicho incumplimiento, el Arrendatario deberá pagar al Arrendador el valor contable del Bien en libros del Arrendador a la fecha del siniestro.
8.3 La responsabilidad de la contratación de la póliza de seguro del Bien y su pago correrá por cuenta del Arrendatario, estando obligado a designar en la
misma al Arrendador como propietario del Bien y único beneficiario de la póliza de seguro.
8.4 La póliza de seguro del Bien habrá de contener las siguientes previsiones:
(i) Deberá figurar como propietario del Bien el Arrendador.
(ii) El Arrendador será el beneficiario de la póliza. No se podrán abonar indemnizaciones a otras personas sin el previo consentimiento de Arrendador.
(iii) El seguro contratado no podrá ser transferido sin el previo consentimiento por escrito del Arrendador.
(iv) El Bien no podrá ser alterado sin el previo consentimiento escrito del Arrendador.
(v) La inclusión de una Condición General por la que la compañía aseguradora se obligue expresamente a comunicar al Arrendador, con un preaviso mínimo
de un mes, la rescisión o suspensión del contrato de seguro por cualquier causa.
(vi) La posibilidad de que, en el supuesto de cancelación de la póliza de seguro contratado por falta de pago, ésta no podrá surtir efecto hasta que, puesto el
hecho en conocimiento del Arrendador, éste último decida no abonar por cuenta del Arrendatario el importe de la prima pendiente (en cuyo caso tendrá
derecho a repetir al Arrendatario la cantidad pagada de forma inmediata,).
(vii) La posibilidad de obtención por el Arrendador de la compañía de seguros de cualquier tipo de documentación que estime necesaria para interponer cualquier
tipo de reclamación con base en la póliza de seguro.
(viii) La posibilidad de que el Arrendador pueda recibir y acusar recibo en nombre del Arrendatario de cualquier pago (por cualquier medio) recibido de la
compañía de seguros.
(ix) En caso de destinar el Bien al transporte de mercancías peligrosas, se deberá hacer constar dicha circunstancia (o en la ampliación de la póliza, en su caso).
8.5 Todos los gastos y el pago de las primas de los contratos de seguros referidos en los párrafos precedentes serán a cargo del Arrendatario.
8.6
El Arrendatario vendrá obligado a entregar al Arrendador una copia de la póliza de seguro contratada o de la ampliación, en su caso, tan pronto como la
reciban de la compañía aseguradora.
8.7 El Arrendatario deberá remitir al Arrendador, con carácter anual, el recibo justificativo del pago correspondiente a la renovación de la póliza contratada.
Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de que el Arrendador pueda reclamar al Arrendatario, en cualquier momento, cualquier documentación
relativa a la póliza de seguro del Bien.