III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-11888)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS2, y sus anexos, para ser utilizado por la entidad VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85033

MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dd/mm/aa

CONDICIONES GENERALES
conciernen al transporte y circulación de las mercancías/pasajeros (autorización de transportes, aduana, etc.).
5.5 El Arrendatario será el responsable de cualquier multa o sanción, de cualquier índole, que fuera impuesta por razón de la utilización y circulación del Bien,
obligándose al pago inmediato al Arrendador en caso de que éste, en su condición de propietario o por cualquier otro motivo, hubiera tenido que anticipar algún
importe y, en general, a mantener indemne al Arrendador de cualquier perjuicio que pueda sufrir por razón de tales multas o sanciones.
5.6 En el caso de que el Bien esté sujeto a inscripción o matriculación, el Arrendatario se obliga a cumplir la normativa vigente sobre matriculación y transferencia
de vehículos en régimen de arrendamiento establecida por la Dirección General de Tráfico u Organismo competente. El Arrendatario deberá matricular el Bien a
su nombre a título de arrendamiento, no pudiendo matricular el mismo a nombre de persona distinta, salvo autorización expresa del Arrendador.
5.7 Se informa al Arrendatario de que la legislación vigente en materia de tráfico asignará una Dirección Electrónica Vial (“DEV”) al Arrendatario que figure
en el Registro de Vehículos. La DEV permite al Arrendatario recibir vía Internet, con aviso a su dirección de correo electrónico y a su teléfono móvil, notificaciones
de procedimientos sancionadores, y avisos y comunicaciones de interés.
5.8 En caso de pérdida de la documentación del Bien, el Arrendatario deberá notificar al Arrendador, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, la citada pérdida
de documentación, así como realizar las actuaciones que, con relación a la misma, le indique el Arrendador.

6.

PRECIO DEL ARRENDAMIENTO Y OBLIGACIONES DE PAGO. 6.1 El Arrendatario se obliga y compromete a pagar al Arrendador durante toda la vigencia del Contrato, el Precio Contractual fijado en las Condiciones
Particulares mediante el pago de las rentas en los importes y plazos fijados en las Condiciones Particulares. Salvo indicación en contrario del Arrendador, el pago
de las rentas se realizará mediante domiciliación bancaria a la cuenta indicada en las Condiciones Particulares.
6.2 A estos efectos, con la firma del Contrato queda formalizada la correspondiente orden de adeudo domiciliado de la totalidad de los pagos previstos en el mismo
(el “Mandato”), aceptando expresamente el Arrendatario que la firma del Contrato implica, a todos los efectos, la firma del Mandato. El Arrendatario conoce y
acepta expresamente que en caso de (i) cesión por el Arrendador del Contrato o de sus derechos conforme al mismo, (ii) modificación de la cuenta de cargo por
el Arrendatario debidamente notificada y aceptada por el Arrendador o (iii) en general, en cualquier otro supuesto en el que proceda la modificación del contenido
del Mandato conforme a lo dispuesto en el Contrato o la normativa aplicable, el Mandato se entenderá automáticamente modificado en lo pertinente y no resultará
necesario la formalización de un nuevo Mandato.
6.3 La obligación de pago de la Renta es incondicional. En ningún caso el Arrendatario podrá suspender el pago de las rentas, exigir su disminución, solicitar
indemnización del Arrendador o resolver el Contrato, por no poder utilizar el Bien o por la falta de idoneidad del mismo para el uso al que va a destinarlo. Tal
situación deberá ser resuelta entre el Proveedor y el Arrendatario con independencia de la obligación de abono de las rentas, que seguirá subsistente en tanto no
se solucione.
6.4 Las rentas serán incrementadas por cualquier variación del coste de los servicios contratados y que sea repercutida al Arrendador. Las rentas se facturarán
junto con el IVA que corresponda y otros impuestos que por Ley sean de aplicación.
6.5 Los incrementos o gastos complementarios debidos a la modificación o aplicación de nuevas disposiciones legales o reglamentarias serán repercutidos
inmediatamente al Arrendatario, y desde el momento en que entren en vigor, salvo que la ley aplicable imponga otra cosa.
6.6 El Arrendatario deberá realizar los pagos adeudados al Arrendador (tanto en concepto de renta como por cualquier otro concepto) en euros (€), incluso en
el hipotético supuesto de que el Euro dejase de ser la moneda de curso legal en España, salvo que el Euro dejase de existir como moneda, en cuyo caso habrá de
hacerse efectivo en la moneda de curso legal en España que sustituya al Euro.
6.7 El Arrendatario incurrirá en mora automáticamente, sin necesidad de reclamación alguna, si dejara de pagar a su vencimiento cualesquiera cantidades que,
en virtud del Contrato, deba satisfacer al Arrendador; en tal situación se devengaran intereses moratorios a favor del Arrendador desde el día siguiente a la fecha
del impago hasta el momento del pago al tipo nominal establecido en las Condiciones Particulares. Adicionalmente, el Arrendador podrá exigir el pago de todos
los gastos incurridos u originados por la devolución de los recibos y por la reclamación de la deuda, aplicando en su caso las comisiones pactadas al efecto e
incluidas en las Condiciones Particulares (las “Comisiones”).
6.8 El concurso de acreedores del Arrendatario no afectará al cumplimiento de su obligación de pago de rentas bajo el presente Contrato, ya sean anteriores o
posteriores a la declaración de concurso. De igual modo, tampoco afectará a la obligación que tiene el Arrendador de mantener al Arrendatario en el goce pacífico
del arrendamiento; todo ello, sin perjuicio de los demás derechos que según las circunstancias correspondan a cada una de las Partes.

7.

SERVICIOS EXCLUIDOS EN LA RENTA. 7.1 La renta tiene por objeto la retribución del uso del Bien y, en su caso aquellos servicios expresamente incluidos (seguro del vehículo, mantenimiento u
otros) incluidos expresamente en las Condiciones Particulares (a falta de dicha inclusión expresa, correrán a cargo y por cuenta del Arrendatario conforme a lo
pactado en estas Condiciones Generales).
7.2 Salvo que en las Condiciones Particulares se pactase expresamente su inclusión en el Contrato, el pago de la renta no da derecho al Arrendatario a ningún
otro servicio, tales como (a título enunciativo y no limitativo): reposición del carburante; sustitución de neumáticos y/o cámaras; asistencia en carretera por
siniestro; matriculación; tasas municipales, Inspección Técnica de Vehículos (ITV.); revisión y/o certificación del tacógrafo; gestión/visado de la tarjeta transporte,
cuya gestión y coste correrán por cuenta del Arrendatario, sin entenderse incluidos en la renta.
7.3 Si en las Condiciones Particulares se incluyera el servicio de mantenimiento y/o reparaciones no estarán comprendidos en el mismo ni en el precio del Contrato
los servicios específicos que se establezcan como exclusiones en el correspondiente Anexo.

SEGURO Y SINIESTROS. 8.1 Desde el momento en que el Bien esté a disposición del Arrendatario, éste será el único responsable de todos los daños que sufra el Bien, así como de los
daños y perjuicios materiales o personales ocasionados a terceros derivados de su posesión o uso, incluso por caso fortuito o fuerza mayor.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s

En ** a ** de ** de **

En ** a ** de ** de **

El/Los Fiador/es

El Arrendador

REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº. — de —

cve: BOE-A-2021-11888
Verificable en https://www.boe.es

8.