III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-11888)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS2, y sus anexos, para ser utilizado por la entidad VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85032

MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dd/mm/aa

CONDICIONES GENERALES
ante cualquier registro público, en el supuesto de que sea objeto de inscripción.
3.6 El Arrendatario estará obligado a permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido
en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos.
3.7 Durante la vigencia del Contrato, el Arrendador estará obligado a (i) mantener al Arrendatario en el goce pacífico del Bien y (ii) al saneamiento en caso de
evicción. No será responsable el Arrendador de las perturbaciones de mero hecho debidas a actos de terceros, contra los que el Arrendatario podrá ejercitar cuantas
acciones incumben al poseedor inmediato y legítimo del Bien para impedir o evitar dichas perturbaciones. No será responsable el Arrendador del saneamiento
por vicios ocultos.

4.

USO, CIRCULACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL BIEN. 4.1 En ningún caso se entenderá que el presente Contrato da derecho al Arrendatario a ningún otro derecho distinto del uso del Bien.
4.2 El Arrendatario no podrá realizar operaciones que modifiquen el uso o equipamiento inicial del Bien, ni alterar o sustituir los elementos o piezas originales
del mismo sin autorización previa y expresa del Arrendador. El Bien puede ser pintado con los colores y marcas del Arrendatario con fines publicitarios, previa
autorización escrita del Arrendador.
4.3 El Arrendatario es responsable de la conservación del Bien, estando obligado para ello a seguir las directrices e instrucciones del programa de mantenimiento
del fabricante del mismo facilitado junto con el Bien, así como las disposiciones vigentes en cada momento. El coste del mantenimiento del Bien será por cuenta
del Arrendatario (incluyendo todos los conceptos; i.e., mano de obra, materiales e impuestos). El Arrendatario mantendrá el Bien, en todo momento, en perfecto
estado de funcionamiento, siendo de su responsabilidad y cuenta la reparación de cualquier avería, puesta a punto o actuación necesaria que necesite el Bien. El
Arrendatario se obliga a realizar en todo momento cualquier reparación del Bien debiéndose estas realizar con los materiales y piezas que cumplan con las
especificaciones del fabricante del Bien y en los servicios oficiales de la marca, salvo, en este último caso, en supuestos de reparación de emergencia.
4.4 Las citadas reparaciones incluyen, sin carácter limitativo: (a) la sustitución de los neumáticos cuando no sean seguros o tengan menos de 1/4 de pulgada de
la banda de rodadura en cualquier lugar; (b) los defectos eléctricos, mecánicos o averías; (c) defectos de lunas, pintura, carrocería o equipamiento; (d) rasgaduras
interiores, manchas, quemaduras o zonas de desgaste; y (e) el reemplazo de cualquier equipo o piezas que resulte pertinente. La sustitución de la chapa carrocería
y cualquier otra pieza y/o todas las reparaciones relacionadas con la seguridad del Bien se deberán llevar a cabo con las piezas originales del fabricante.
4.5 En caso de que el Arrendatario no realice las reparaciones, el Arrendador podrá hacerlas a costa de aquél. En caso de que, en el momento de la devolución
del Bien, el mismo requiriese de reparación, el Arrendatario deberá pagar al Arrendador el importe de dichas reparaciones. El Arrendatario permitirá a los
representantes del Arrendador, siempre que éste lo requiera, el acceso al lugar donde se encuentre el Bien, al objeto de comprobar que son cumplidas las normas
de uso y conservación establecidas en el Contrato.
4.6 El presente Contrato permite el uso del vehículo por el Arrendatario hasta el Kilometraje Máximo Autorizado de conformidad con lo previsto en la
Condición General 13. En tanto el Bien cuente con los mismos, el Arrendatario mantendrá el tacógrafo y/o el cuentakilómetros del Bien en correcto funcionamiento
y debidamente precintado conforme a la normativa vigente en cada momento. En caso de avería del tacógrafo, el Arrendatario avisará inmediatamente al
Arrendador telefónicamente, y posteriormente por escrito, antes de 48 horas indicando el número de kilómetros que recogía el tacógrafo en el momento de la
avería y su localización en dicho momento, así como la distancia recorrida con el tacógrafo averiado y, en su caso, la localización actual. Si, asimismo, en cualquier
momento durante el arrendamiento, el Arrendatario detectase un mal funcionamiento del cuentakilómetros, deberá notificarlo por escrito al Arrendador en un
plazo no superior a 48 horas. Si el Arrendador descubriera que él cuenta kilómetros o el tacógrafo fueron manipulados o que no se notificó su mal funcionamiento,
el Arrendatario estará obligado a pagar la penalización establecida en su caso en las Condiciones Particulares, adicionales a la compensación que, en su caso,
proceda por exceso de kilometraje, a cuyos efectos será de aplicación lo dispuesto en la Condición General 13. El Arrendador emitirá, en su caso, una factura en
concepto de penalización, la cual deberá ser abonada por el Arrendatario en el plazo de 7 días desde su emisión.
4.7 No obstante, lo dispuesto en esta Condición General, si así se estableciese expresamente en las Condiciones Particulares como servicio incluido en el
Contrato y se firmara por el Arrendador y el Arrendatario el correspondiente Anexo de Mantenimiento y reparaciones, el mantenimiento y/o las reparaciones
serán a cargo del Arrendador en las condiciones y con las exclusiones pactadas en dicho Anexo y su coste estará incluido en la renta, obligándose a realizar las
reparaciones necesarias con anterioridad a la devolución del Bien.
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BIEN. 5.1
El Arrendatario deberá ser titular de las concesiones o autorizaciones en cada caso exigibles para la realización de los transportes por carretera, de viajeros
o la que resulte necesaria para destinar el bien a la actividad profesional o empresarial del Arrendatario , comprometiéndose a referir dicha autorización al bien
en cuestión y mantenerla durante toda la duración del Contrato, recayendo sobre él las responsabilidades a que hubiera lugar por la inobservancia de tales
requisitos. El Arrendatario deberá notificar al Arrendador, a la mayor brevedad desde que se produzca, la revocación de la pertinente concesión o licencia,
pudiendo el Arrendador, en caso de pérdida o revocación de las licencias necesarias, terminar el presente Contrato.
5.2 El Arrendatario declara de forma expresa: (i) que cumple y cumplirá durante toda la vigencia del Contrato con cualquier regulación que le resulte de
aplicación en materia de transportes, importación o exportación, y, en general, cualquier otra normativa que resulte de aplicación a su actividad; (ii) que no está
sancionado bajo ninguna normativa sancionadora que le resulte de aplicación, ni realiza actividades relacionadas con negocios, personas o entidades que puedan
estar en incumplimiento de cualquier normativa sancionadora; (iii) que está en posesión de cuantos documentos, licencias, permisos y autorizaciones necesarios
para el desarrollo de su actividad mediante el uso del Bien.
5.3 El Arrendatario se obliga a acreditar lo dispuesto en los párrafos anteriores al Arrendador a requerimiento de éste con carácter previo y en cualquier
momento durante la vigencia del Contrato.
5.4
Desde el momento de la entrega del bien de acuerdo con la Condición General 2 de las presentes Condiciones Generales, el Arrendatario es el único
responsable de todas las operaciones de transporte, daños producidos u ocasionados incluso por fuerza mayor, de las declaraciones y pago de los impuestos que

En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s

En ** a ** de ** de **

En ** a ** de ** de **

El/Los Fiador/es

El Arrendador

REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº. — de —

cve: BOE-A-2021-11888
Verificable en https://www.boe.es

5.