III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11889)
Resolución 420/38278/2021, de 7 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de la "Cátedra Extraordinaria de Historia Militar".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85045

Cada año, se realizará la justificación de los gastos de la «Cátedra Extraordinaria de
Historia Militar» por la Unidad de Asuntos Económicos de la Facultad de Geografía e
Historia de la Universidad Complutense.
Undécima.

Forma de Gestión Económica.

En aplicación de lo establecido en el artículo 15 «Gestión Económica y
presupuestaria» del «Reglamento de creación de Cátedras Extraordinarias y otras
formas de colaboración entre la UCM y otras instituciones», aprobado por Consejo de
Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2015 (BOUC de fecha 12 de enero de 2016), la
aportación económica se hará efectiva en la cuenta BANKIA UCM – Facultad de
Geografía e Historia: ES89-2038-5837-9160-0061-8785, indicando «Cátedra
Extraordinaria de Historia Militar».
Duodécima.

Medidas de control y seguimiento.

1. A partir de que este Convenio sea eficaz se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad.
Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las
acciones derivadas del Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento, que se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y, al menos una vez al año, elevará informes y propuestas a los órganos rectores
de ambas partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución
del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio.
2. Estará formada:
a)

Por parte del Ministerio de Defensa (IHCM):

1.º El Subdirector de Estudios Históricos del IHCM, o persona en quien delegue.
2.º Un Coronel de la Subdirección de Estudios Históricos del IHCM, o persona en
quien delegue.
b)

Por parte de la UCM:

1.º Vicerrector/a de Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue.
2.º Decano de la Facultad de Geografía e Historia o persona en quien delegue.
3. El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra y el Rector podrán sustituir, en el
ámbito de sus competencias, a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento que
pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma, informando
de ello a la otra parte.
Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento:

a) La aprobación del Plan de Actividades consecuencia de la aplicación de este
Convenio.
b) La supervisión y control de la ejecución de las mismas.
c) Establecer los requisitos para la concesión de becas y ayudas (si las hubiera).
d) La aprobación del presupuesto anual presentado por el director de la citada
cátedra.
e) La interpretación definitiva del Convenio, en el marco del mismo.
f) Aprobar la incorporación de otras instituciones o empresas para el patrocinio de
acciones concretas del programa de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar».
g) El seguimiento, vigilancia y control del Convenio.
5. Cuando sea nombrado el Director de la Cátedra por el Rector, pasará a formar
parte de la Comisión Mixta de Seguimiento, con voz pero sin voto.

cve: BOE-A-2021-11889
Verificable en https://www.boe.es

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