III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11889)
Resolución 420/38278/2021, de 7 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de la "Cátedra Extraordinaria de Historia Militar".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Viernes 16 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85046
6. Se nombrará un Secretario, encargado de levantar Acta de las reuniones. En el
caso de que el Secretario no sea miembro de la Comisión Mixta de Seguimiento, no
tendrá voz ni voto.
7. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes en la
Comisión Mixta de Seguimiento, siempre se respetará el régimen de paridad.
8. Las decisiones de la Comisión Mixta de Seguimiento se aprobarán por mayoría
simple.
Decimotercera.
Régimen de modificación del Convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio en cualquier
momento para introducir las modificaciones que estime pertinentes. La modificación del
contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá realizarse
mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites
preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de
la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Decimoquinta.
Causas de extinción.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el acuerdo unilateral de cualquiera de
las partes firmantes, mediante preaviso comunicado a la otra parte con, al menos, tres
meses de antelación a la fecha propuesta.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en
caso de resolución, ambas partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Decimosexta.
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se determinarán los perjuicios causados que serán valorados
por la Comisión Mixta de Seguimiento quien valorará la necesidad de imponer una
posible indemnización y la cuantía de la misma en su caso.
Vigencia.
El presente Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, formalizada por
cve: BOE-A-2021-11889
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 169
Viernes 16 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85046
6. Se nombrará un Secretario, encargado de levantar Acta de las reuniones. En el
caso de que el Secretario no sea miembro de la Comisión Mixta de Seguimiento, no
tendrá voz ni voto.
7. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes en la
Comisión Mixta de Seguimiento, siempre se respetará el régimen de paridad.
8. Las decisiones de la Comisión Mixta de Seguimiento se aprobarán por mayoría
simple.
Decimotercera.
Régimen de modificación del Convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio en cualquier
momento para introducir las modificaciones que estime pertinentes. La modificación del
contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá realizarse
mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites
preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de
la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Decimoquinta.
Causas de extinción.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el acuerdo unilateral de cualquiera de
las partes firmantes, mediante preaviso comunicado a la otra parte con, al menos, tres
meses de antelación a la fecha propuesta.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en
caso de resolución, ambas partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Decimosexta.
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se determinarán los perjuicios causados que serán valorados
por la Comisión Mixta de Seguimiento quien valorará la necesidad de imponer una
posible indemnización y la cuantía de la misma en su caso.
Vigencia.
El presente Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, formalizada por
cve: BOE-A-2021-11889
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.