III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11889)
Resolución 420/38278/2021, de 7 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de la "Cátedra Extraordinaria de Historia Militar".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85043

cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares de los datos personales podrán
ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos personales los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la
limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el MDEF y la UCM, en calidad de corresponsables, recaen las
responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MDEF y la UCM asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y asumen las obligaciones derivadas de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de un mecanismo de respuesta al
ejercicio de derechos por parte de los interesados, y, si fuera necesario, de un
mecanismo acordado de contratación de los encargados de tratamiento de datos
personales.
Si el MDEF o la UCM destinasen los datos personales a otra finalidad, los
comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en este Convenio y/o en la
normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios que
causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente
Convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de
datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente
requeridos.
Cuarta.

Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
Quinta.

Publicidad.

1. El Ministerio de Defensa (IHCM) y la UCM (Facultad de Geografía e Historia) se
harán cargo de la publicidad y promoción específica del programa de la «Cátedra
Extraordinaria de Historia Militar». Toda notificación pública de temas referentes a la
misma se hará de común acuerdo y mediante aprobación escrita por ambas partes del
texto a publicar.
2. La UCM debe incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la
difusión de las actividades objeto de este Convenio, el logotipo del Ministerio de
Defensa, el del Ejército de Tierra y el del IHCM.
Provisión de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar».

El nombramiento del Director de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar», que
se hará por un periodo de cuatro años, corresponde al Rector, a propuesta de la
Comisión Mixta de Seguimiento, de entre los profesores de la Facultad de Geografía e
Historia de la UCM que estén relacionados con estos campos de conocimiento. La
propuesta podrá ser renovada, para lo que se seguirá el mismo procedimiento antes
mencionado.
Séptima. Estructura de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar».
La «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar» será coordinada por el Director de la
misma, una vez sea nombrado por el Rector.

cve: BOE-A-2021-11889
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.