III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11889)
Resolución 420/38278/2021, de 7 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de la "Cátedra Extraordinaria de Historia Militar".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Segunda.
1.

Sec. III. Pág. 85042

Aportaciones de las partes.

Por parte del Ministerio de Defensa (Instituto de Historia y Cultura Militar, IHCM):

a) El Ministerio de Defensa, a través del IHCM, será uno de los patrocinadores de
las actividades que desarrolle el programa de la «Cátedra Extraordinaria de Historia
Militar» tanto en investigación, como en docencia, y en los cuales podrán participar,
como entidades colaboradoras, otras instituciones a los efectos de financiación y apoyo
en las condiciones establecidas por la Comisión Mixta de Seguimiento.
b) Elaborar, a través de su concurrencia en la Comisión Mixta de Seguimiento, junto
a la Facultad de Geografía e Historia de la UCM, las líneas generales del diseño,
desarrollo y ejecución de las actividades de la «Cátedra Extraordinaria de Historia
Militar» y prestar, en su caso, su asistencia técnica a las fases de desarrollo y ejecución.
2.

Por parte de la UCM (Facultad de Geografía e Historia):

a) La UCM (Facultad de Geografía e Historia) gestionará la habilitación del espacio
necesario para el ejercicio de las actividades de la «Cátedra Extraordinaria de Historia
Militar».
b) Así mismo, la UCM (Facultad de Geografía e Historia), establecerá los
mecanismos de reconocimiento académico de los cursos impartidos por la «Cátedra
Extraordinaria de Historia Militar» de acuerdo con la legislación vigente.
c) La UCM proporcionará para auxilio del Director de la mencionada cátedra en sus
labores administrativas, protocolarias y de gestión, los medios oportunos a efectos de
una mayor eficacia.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la UCM
del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación,
tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin
restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente Convenio la Información Clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de
las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio.
Las partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de
tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el

cve: BOE-A-2021-11889
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.