III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-11891)
Resolución 420/38277/2021, de 7 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas durante el curso académico 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 85061

Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes acuerdan constituir los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control
que a continuación se expresan:
a)
1.º

Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta).
Su composición será la siguiente:

Ministerio de Defensa:
– El Director de la ESFAS o persona en quien delegue.
– Un profesor de la ESFAS.
Universidad Antonio de Nebrija:
– El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado o persona en quien
delegue.
– Un profesor de la Universidad Antonio de Nebrija.
2.º La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
– Celebrar una reunión ordinaria durante el primer semestre del año natural con el
objeto de planificar la actividad docente del siguiente curso académico.
– Resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse en la ejecución del
convenio.
– Proponer solución amistosa a las controversias que pudieran surgir en la
interpretación, cumplimiento y aplicación de este convenio.
La Comisión Mixta, con independencia de su reunión ordinaria, podrá ser convocada
siempre que lo solicite una de las partes. A solicitud de cualquiera de sus miembros
podrán participar en las reuniones, con voz pero sin derecho a voto, las personas que
éstos determinen. La Comisión Mixta adoptará sus decisiones por unanimidad. Su
funcionamiento no generará gastos adicionales.
b)

Comisión de Coordinación Docente.

1.º

Su composición será la siguiente:

Ministerio de Defensa:
– Dos profesores de la ESFAS.
Universidad Antonio de Nebrija:
– Dos profesores de la Universidad Antonio de Nebrija.
La Comisión de Coordinación Docente tendrá las siguientes funciones:

– Controlar el desarrollo de la actividad docente (actividades, contenidos, horarios,
profesorado, evaluaciones, auditoría…) informando a la Comisión Mixta de aquellos
aspectos que se consideren de interés.
– Asesorar a la Comisión Mixta sobre la vigencia y adecuación de los planes de
estudios del MUSD y MAIC, proponiendo en su caso los cambios que puedan ser
necesarios.
La Comisión de Coordinación Docente podrá ser convocada siempre que lo solicite
una de las partes. A solicitud de cualquiera de sus miembros podrán participar en las
reuniones, con voz pero sin derecho a voto, las personas que éstos determinen. La
Comisión de Coordinación Docente adoptará sus decisiones por unanimidad. Su
funcionamiento no generará gastos adicionales.

cve: BOE-A-2021-11891
Verificable en https://www.boe.es

2.º