III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-11891)
Resolución 420/38277/2021, de 7 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas durante el curso académico 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85060

Antonio de Nebrija. A tal fin, la universidad reservará al menos dos plazas anuales en los
citados cursos de doctorado.
Tercera.

Financiación.

El Ministerio de Defensa destinará los créditos necesarios para la financiación de las
actividades
contempladas
en
el
presente
convenio
(aplicación
presupuestaria 14.02.121N1.226.06, en el ejercicio 2022), que se materializarán según
se especifica en cuadro adjunto:
2021-2022

XXIII CEMFAS
XV CSIFAS

Actividad

Alumnos (2)

Máster Universitario de Seguridad y Defensa.

18-22

Master en Análisis de Inteligencia y Ciberinteligencia.

25-30

XXII CEMFAS
XIV CSIFAS

Doctorado (1).

2

XXI CEMFAS
XIII CSIFAS

Doctorado (1).

2

XX CEMFAS XII CSIFAS Doctorado (1).

2

(1) Las actividades docentes de doctorado irán dirigidas a la formación de alumnos nacionales dando
preferencia a los alumnos titulados con el curso superior de Inteligencia egresados del CSIFAS.
(2) El número que se especifica en la columna constituye una estimación y podrá variar en función del
número de alumnos realmente incorporado y de las circunstancias académicas de los mismos (requisitos de
acceso al máster / doctorado).

La forma de pago será previa presentación de factura tras finalizar el proceso de
formalización de la matrícula de ambos másteres. La reserva de créditos destinados a la
financiación de las actividades formativas anteriormente especificadas asciende a
sesenta y cinco mil euros (65.000 €).
Las cantidades destinadas a financiación de las actividades no podrán ser superiores
a los gastos derivados de la ejecución del convenio y por tanto podrán ser revisadas en
función de los servicios realmente prestados, en este caso las partes deberán formalizar
un nuevo convenio o una adenda de modificación.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a los órganos de seguimiento, vigilancia y control
establecidos al efecto. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y
compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora.
La parte incumplidora dispondrá de un mes de plazo para garantizar de forma cierta y
fehaciente el resarcimiento de la otra parte.

cve: BOE-A-2021-11891
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos.