III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-11891)
Resolución 420/38277/2021, de 7 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas durante el curso académico 2021-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Viernes 16 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85062
Sexta. Régimen de modificación.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas mediante la
correspondiente adenda.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o aquellas pendientes que hayan sido aprobadas por la Comisión Mixta y
tenga la correspondiente asignación económica.
El desarrollo, por razones de oportunidad, de nuevos títulos de posgrado u otras
colaboraciones requerirá la formalización de la correspondiente adenda de modificación.
Séptima.
Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes,
y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que
corresponda a la otra administración firmante.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y estará vigente durante un año. No obstante, las
partes se obligan a la completa ejecución de las obligaciones recogidas en el presente
convenio cuya duración sea superior al año (esta disposición será de aplicación a las
obligaciones de cualquier índole y muy en particular a las que afecten los programas de
doctorado).
Octava.
Actividades docentes.
Las actividades docentes del CEMFAS/MUSD y CSIFAS/MAIC se desarrollarán
sobre la base de un sistema colaborativo entre la Universidad Antonio de Nebrija y el
CESEDEN/ESFAS.
Las actividades presenciales se desarrollarán, con carácter general, en las
dependencias del CESEDEN, lo que no excluye la realización de actividades
extraordinarias (visitas, conferencias, seminarios, ejercicios, tutorías…) en dependencias
de la Universidad Antonio de Nebrija o en otros organismos e instituciones (nacionales o
extranjeros). El CESEDEN es un centro docente militar y por ello el personal que acceda
a sus instalaciones deberá cumplir en todo momento la normativa vigente (régimen
interior, seguridad, vida y funcionamiento…) y respetar los usos y costumbres que rigen
en una institución militar.
Al finalizar el curso académico la Universidad Antonio de Nebrija remitirá al
CESEDEN/ESFAS una memoria docente con las actividades docentes llevadas a cabo.
Profesorado.
Las actividades docentes del CEMFAS/MUSD y CSIFAS/MAIC se prepararán y
ejecutarán mediante la participación conjunta de profesores de la Universidad Antonio de
Nebrija y de la ESFAS, todo ello al objeto de mejorar la calidad de la enseñanza
promoviendo la diversidad de enfoques y aprovechando los diferentes conocimientos y
experiencias de los distintos profesores.
El personal docente del CESEDEN/ESFAS podrá participar en las actividades
relacionadas con el desarrollo del CEMFAS/MUSD y CSIFAS/MAIC bajo las formas de
colaboración que pudieran determinarse. La Universidad Antonio de Nebrija, expedirá los
correspondientes certificados para reconocer su labor.
cve: BOE-A-2021-11891
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 169
Viernes 16 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85062
Sexta. Régimen de modificación.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas mediante la
correspondiente adenda.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o aquellas pendientes que hayan sido aprobadas por la Comisión Mixta y
tenga la correspondiente asignación económica.
El desarrollo, por razones de oportunidad, de nuevos títulos de posgrado u otras
colaboraciones requerirá la formalización de la correspondiente adenda de modificación.
Séptima.
Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes,
y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que
corresponda a la otra administración firmante.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y estará vigente durante un año. No obstante, las
partes se obligan a la completa ejecución de las obligaciones recogidas en el presente
convenio cuya duración sea superior al año (esta disposición será de aplicación a las
obligaciones de cualquier índole y muy en particular a las que afecten los programas de
doctorado).
Octava.
Actividades docentes.
Las actividades docentes del CEMFAS/MUSD y CSIFAS/MAIC se desarrollarán
sobre la base de un sistema colaborativo entre la Universidad Antonio de Nebrija y el
CESEDEN/ESFAS.
Las actividades presenciales se desarrollarán, con carácter general, en las
dependencias del CESEDEN, lo que no excluye la realización de actividades
extraordinarias (visitas, conferencias, seminarios, ejercicios, tutorías…) en dependencias
de la Universidad Antonio de Nebrija o en otros organismos e instituciones (nacionales o
extranjeros). El CESEDEN es un centro docente militar y por ello el personal que acceda
a sus instalaciones deberá cumplir en todo momento la normativa vigente (régimen
interior, seguridad, vida y funcionamiento…) y respetar los usos y costumbres que rigen
en una institución militar.
Al finalizar el curso académico la Universidad Antonio de Nebrija remitirá al
CESEDEN/ESFAS una memoria docente con las actividades docentes llevadas a cabo.
Profesorado.
Las actividades docentes del CEMFAS/MUSD y CSIFAS/MAIC se prepararán y
ejecutarán mediante la participación conjunta de profesores de la Universidad Antonio de
Nebrija y de la ESFAS, todo ello al objeto de mejorar la calidad de la enseñanza
promoviendo la diversidad de enfoques y aprovechando los diferentes conocimientos y
experiencias de los distintos profesores.
El personal docente del CESEDEN/ESFAS podrá participar en las actividades
relacionadas con el desarrollo del CEMFAS/MUSD y CSIFAS/MAIC bajo las formas de
colaboración que pudieran determinarse. La Universidad Antonio de Nebrija, expedirá los
correspondientes certificados para reconocer su labor.
cve: BOE-A-2021-11891
Verificable en https://www.boe.es
Novena.