III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11895)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para el intercambio de información sobre consultas o intoxicaciones en personas y animales de medicamentos veterinarios y medicamentos de uso humano cuando se administran a animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85092

Séptima. Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE), en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización. Tendrá una duración de
cuatro años a partir del día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal de conformidad con
lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso por 4 años adicionales, salvo que
medie denuncia expresa, realizada por una de las partes y formulada con tres meses de
antelación, con respecto a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.
En todo caso y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Modificación.
Los firmantes del convenio podrán proponer la revisión de las condiciones
establecidas en el mismo, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio
establecida en la cláusula quinta, en cualquier momento de su duración, a efectos de
incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de la correspondiente
adenda de modificación al mismo.
Novena. Causas de extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados en base al incumplimiento
ocasionado.
La indemnización deberá compensar a la parte no incumplidora de todos los
perjuicios que haya acreditado documentalmente haber sufrido a consecuencia del
incumplimiento ante la Comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la Ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

cve: BOE-A-2021-11895
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por cumplimiento de las actuaciones que constituye su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.
Son causas de resolución: