III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11895)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para el intercambio de información sobre consultas o intoxicaciones en personas y animales de medicamentos veterinarios y medicamentos de uso humano cuando se administran a animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Viernes 16 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85093
Décima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de
la citada Ley.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos del presente convenio se resolverán entre las partes de manera
amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Sin perjuicio de la aplicación, en su caso y cuando proceda, del mecanismo
contemplado en la Disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de
Arbitraje y de Regulación del Arbitraje Institucional en la Administración General del
Estado, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
cve: BOE-A-2021-11895
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente en un único
original electrónico.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–La
Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, María Jesús
Lamas Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 169
Viernes 16 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85093
Décima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de
la citada Ley.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos del presente convenio se resolverán entre las partes de manera
amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Sin perjuicio de la aplicación, en su caso y cuando proceda, del mecanismo
contemplado en la Disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de
Arbitraje y de Regulación del Arbitraje Institucional en la Administración General del
Estado, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
cve: BOE-A-2021-11895
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente en un único
original electrónico.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–La
Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, María Jesús
Lamas Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X