III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11896)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el intercambio de datos de observación meteorológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

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este Convenio y, en su caso, de resolver las controversias que surjan entre las partes
con ocasión de la aplicación de los Convenios firmados.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Garantizar y vigilar el cumplimiento de los términos y condiciones objeto del
presente Convenio, realizando el seguimiento oportuno.
b) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos
instituciones de los datos del presente Convenio.
c) Resolver cuantas discrepancias y conflictos relativos al Convenio puedan surgir a
lo largo de la duración del mismo.
d) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio y redactar un
informe anual.
En el anexo se designan los miembros que componen la Comisión. El representante
legal de cada institución tiene el deber de comunicar a la otra parte las posibles
modificaciones y sustituciones en su composición.
Esta Comisión de Seguimiento deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de
que el Convenio sea eficaz y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida
por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter
extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
Sexta. Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del Sector
Público Estatal y tendrá una vigencia de cuatro años. Adicionalmente será publicado en
el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales; dicha prórroga deberá ser
inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Modificación y extinción.

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado y suscrito
la prórroga del mismo, o la finalización de ésta de haberse formalizado.
2. El acuerdo unánime de las partes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
este Convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2021-11896
Verificable en https://www.boe.es

El Convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las
partes, mediante la firma de la correspondiente adenda, que deberá tramitarse de
acuerdo con los requisitos recogidos en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución: