III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11896)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el intercambio de datos de observación meteorológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85098

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes,
que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de
Seguimiento del Convenio.
En cualquier caso, las instituciones acuerdan culminar satisfactoriamente las
actividades iniciadas bajo el amparo de este Convenio, evitando cualquier perjuicio que
pudiera derivar para el personal de las instituciones que participen en aquellas.
Octava.

Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas o controversias a las que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de
mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la
comisión establecida en la cláusula quinta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y a los efectos indicados, los representantes de las instituciones firmantes convienen
y suscriben el presente Convenio en el lugar y la fecha señalados en la firma
electrónica.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López
González.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda
Sotillos.
ANEXO
Comisión de Seguimiento
De acuerdo y en cumplimiento de la cláusula quinta: «Comisión de Seguimiento», por
la que se indica que cada institución nombrará a dos representantes para integrarla y
que será el órgano encargado de planificar, potenciar, controlar y evaluar los proyectos
que se determinen, de interpretar este Convenio y, en su caso, de resolver las
controversias que surjan entre las partes con ocasión de la aplicación de los Convenios
firmados.
La AEMET nombra como sus representantes:
Jefe de Área de Atención a Usuarios.
Jefe de Área de Explotación y Gestión de Datos.
El MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria) nombra como sus representantes:

cve: BOE-A-2021-11896
Verificable en https://www.boe.es

Subdirectora General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del
MAPA.
Jefe de Área de Medioambiente de la Subdirección General de Regadíos, Caminos
Naturales e Infraestructuras Rurales del MAPA.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X