III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11896)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el intercambio de datos de observación meteorológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85096

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer las bases del intercambio de datos de
las redes de observación de la AEMET y del MAPA (Dirección General de Desarrollo
Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria). Ambas instituciones consideran que
pueden abordarse las actividades propias de cada institución firmante de forma más
adecuada mediante la realización de acciones comunes, a las que este Convenio presta
cobertura general.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

La AEMET y el MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria) intercambiarán información de sus redes de observación y
de los planes previstos para su desarrollo y coherentes con sus fines. Ambas
instituciones deberán estudiar actuaciones coordinadas que conduzcan a redes de
observación meteorológicas que se complementen y colaborarán en el diseño de las
redes de sus respectivas redes.
Los fines, objetivos y actividades a los que se extenderá la colaboración que se
prevé en este Convenio son los siguientes:
La AEMET está interesada en las series completas de datos de todas las estaciones
existentes en la red SIAR y en el intercambio de estos datos en tiempo real.
El MAPA, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria, está interesada en las series completas de datos de las
estaciones meteorológicas existentes en la red de la AEMET y en el intercambio de
estos datos en tiempo real.
Tercera.

Obligaciones económicas de las partes.

El presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las partes, toda vez
que su objeto es formalizar el intercambio de información de sus bases de datos.

Las partes firmantes acuerdan respetar las notas legales de intercambio de
información a terceros de ambos organismos.
Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por la AEMET
y el MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria), en virtud de este Convenio, no podrá ser facilitada a terceros sin la
debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la
fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Respecto a los datos y productos que facilite la AEMET deberán cumplirse las
condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios.
De manera equivalente, los datos y productos que facilite el MAPA (Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria) y provengan de terceros,
estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes
propietarios.
Quinta.

Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, con presidencia
alternativa entre ambas administraciones y de periodicidad anual, integrada por dos
representantes de cada una de las instituciones, que será el órgano encargado de
planificar, potenciar, controlar y evaluar los proyectos que se determinen, de interpretar

cve: BOE-A-2021-11896
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.