III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11896)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el intercambio de datos de observación meteorológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85095

EXPONEN
Primero.
Que la AEMET, es un organismo público creado por el Real Decreto 186/2008, de 8
de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, y está adscrita al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente. AEMET tiene como objetivo el desarrollo, implantación y prestación de
los servicios meteorológicos, que el artículo 149.1.20.ª de la Constitución reserva en
exclusiva al Estado, y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades
privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo
sostenibles de la sociedad española.
Dentro de las competencias que le asigna su Estatuto a la AEMET se pueden
distinguir en el artículo 8.f) el mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y
sostenible de las condiciones meteorológicas sobre el territorio nacional y en el
artículo 8.h) el establecimiento, desarrollo, gestión y mantenimiento de las redes de
observación para el cumplimiento de las funciones de la Agencia.
Segundo.
Que, según el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los Departamentos ministeriales, la Dirección General de Desarrollo
Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria dependiente del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación (MAPA) tiene atribuidos entre sus funciones:
El ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia
de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación,
coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y de
sus instrumentos.
La gestión, control y optimización de la red de estaciones del sistema de información
agroclimática para el regadío (SIAR) como instrumento para la modernización sostenible
del regadío en España y la representación del Ministerio en el ámbito de las redes de
estaciones agroclimáticas para el regadío y servicios asociados.
Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas en
las materias antes señaladas.
Tercero.
Que, atendiendo a la coincidencia de los fines, objetivos y actividades de ambas
instituciones, las partes desean expresar sus futuras relaciones firmando el presente
Convenio, cuyo objetivo es dejar constancia del interés de las partes en hacer constar la
cobertura legal necesaria a las relaciones que puedan establecerse entre los firmantes.

Que el establecimiento de las relaciones que se pretenden suponen la consolidación
de lazos estrechos de colaboración entre AEMET y el MAPA (Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria), que reclaman el
reconocimiento de un tratamiento prioritario y cualificado en las actuaciones que se
emprendan conjuntamente, en el marco descrito.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan
formalizar el presente Convenio, que tiene la naturaleza administrativa prevista en el
artículo 47.1, párrafo 2.º, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y que se regirá con arreglo a las siguientes

cve: BOE-A-2021-11896
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.