III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-11907)
Resolución de 1 de julio de 2021, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Física del Principado de Asturias, para la organización del "Descenso del Sella Adaptado".
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Viernes 16 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85149
No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios, se podría acordar una posible
indemnización y como consecuencia se interrumpirían las actividades del convenio.
En cumplimiento del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que
se determine llegado el caso. Dicha indemnización se calculará en función del alcance
de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y
los intereses legales correspondientes.
Decimotercera.
Responsabilidad civil.
El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad
civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá
por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la
resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar,
capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio desde la fecha de la
firma electrónica del convenio.–Por la Federación de Deportes para Personas con
Discapacidad Física del Principado de Asturias, Jesús Antonio Fernández González.–Por
el Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.
ANEXO
Actividad a realizar en el año 2021
Es competencia de la Administración del Estado fomentar la práctica del deporte por
las personas con discapacidades físicas, sensoriales, psíquicas y mixtas, al objeto de
contribuir a su plena integración social».
A su vez, en el último documento legislativo que regula los derechos de las personas
con discapacidad en nuestro país, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social también se reconoce en su
artículo 7.º que «Las administraciones públicas protegerán de forma especialmente
intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva,
movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio así como
de participación en los asuntos públicos, en los términos previstos en este título y demás
normativa que sea de aplicación».
Dado el interés de fomentar la iniciación y promoción deportiva de las personas con
discapacidad el Real Patronato sobre Discapacidad va a coorganizar y en continuidad
con años anteriores, una actividad junto con la FEDEMA con la finalidad de extender los
cve: BOE-A-2021-11907
Verificable en https://www.boe.es
Ya la Constitución Española encomienda en su artículo 43.3 a los poderes públicos la
labor de fomento de la educación física y el deporte, así como la adecuada utilización del
ocio. Por su parte la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte en su artículo 4.º
(Promoción de la práctica del deporte) incide especialmente en el deporte adaptado:
Núm. 169
Viernes 16 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 85149
No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios, se podría acordar una posible
indemnización y como consecuencia se interrumpirían las actividades del convenio.
En cumplimiento del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que
se determine llegado el caso. Dicha indemnización se calculará en función del alcance
de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y
los intereses legales correspondientes.
Decimotercera.
Responsabilidad civil.
El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad
civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá
por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la
resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar,
capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio desde la fecha de la
firma electrónica del convenio.–Por la Federación de Deportes para Personas con
Discapacidad Física del Principado de Asturias, Jesús Antonio Fernández González.–Por
el Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.
ANEXO
Actividad a realizar en el año 2021
Es competencia de la Administración del Estado fomentar la práctica del deporte por
las personas con discapacidades físicas, sensoriales, psíquicas y mixtas, al objeto de
contribuir a su plena integración social».
A su vez, en el último documento legislativo que regula los derechos de las personas
con discapacidad en nuestro país, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social también se reconoce en su
artículo 7.º que «Las administraciones públicas protegerán de forma especialmente
intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva,
movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio así como
de participación en los asuntos públicos, en los términos previstos en este título y demás
normativa que sea de aplicación».
Dado el interés de fomentar la iniciación y promoción deportiva de las personas con
discapacidad el Real Patronato sobre Discapacidad va a coorganizar y en continuidad
con años anteriores, una actividad junto con la FEDEMA con la finalidad de extender los
cve: BOE-A-2021-11907
Verificable en https://www.boe.es
Ya la Constitución Española encomienda en su artículo 43.3 a los poderes públicos la
labor de fomento de la educación física y el deporte, así como la adecuada utilización del
ocio. Por su parte la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte en su artículo 4.º
(Promoción de la práctica del deporte) incide especialmente en el deporte adaptado: