III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-11907)
Resolución de 1 de julio de 2021, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Física del Principado de Asturias, para la organización del "Descenso del Sella Adaptado".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85148

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del capítulo II, del título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.

Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades
a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta
de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del
correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo,
limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha
modificación.
Novena. Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
informa al representante de FEDEMA de que sus datos personales se incorporan en
ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre
Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de
agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le
corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref.
Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.
Décima.

Plazo de vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y
hasta el 31 de diciembre de 2021. No procede la prórroga del convenio.
Undécima. Extinción del convenio.

Duodécima.

Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán
que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

cve: BOE-A-2021-11907
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, y se resolverá si concurre alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y específicamente por el
incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de
las partes.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.