III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-11907)
Resolución de 1 de julio de 2021, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Física del Principado de Asturias, para la organización del "Descenso del Sella Adaptado".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 85147

Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la
recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y
antes del fin de la vigencia del convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la
obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de
intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el
momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.
El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En todo caso, la aportación de la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas y la
justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 30 de septiembre
de 2021.
Cuarta. Ausencia de Relación Laboral.
La relación del personal de FEDEMA con el Real Patronato sobre Discapacidad no
supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se
deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a
la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Quinta.

Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, será propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al
porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se
programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de
FEDEMA y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la
documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
Sexta. Logotipo.
Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre
las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real
Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de
coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Asimismo,
también deberá incluir el logotipo de FEDEMA.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se
constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por dos representantes de
cada una de las partes.
Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por
el Director de dicho organismo y los dos representantes de FEDEMA, serán designados
por el Presidente.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

cve: BOE-A-2021-11907
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.