V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-33285)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000055102 - "marismas", según los artículos 56.1.a), 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 44255

o Para el uso ganadero: número de cabezas y volumen para usos ganaderos.
o Para abastecimientos: número de habitantes y volumen del abastecimiento.
o Para usos doméstico: volumen para uso doméstico.
o Para usos industriales: volumen para usos industriales.
o Para el resto de usos: volumen para el resto de usos.
En cualquier caso, y con independencia del régimen de acreditación previsto
en los párrafos anteriores, siempre será posible acceder a la cartografía de los
derechos existentes en toda la masa a través del enlace https://
idechg.chguadalquivir.es/nodo/MapasCHG/map.html?mapa= cumasc.
El método de cálculo del nº de votos se ha realizado según volumen de
derechos al uso privativo de las aguas inscrito en el Registro de Aguas o en el
Catálogo de Aguas Privadas y que no se encuentre incurso en procedimiento de
extinción:
o Riego y otros usos:
Volumen reconocido en el derecho
De 0 a 5000 m3/año
De 5.001 a 10.000 m3/año
De 10.001 a 20.000 m3/año
De 20.001 a 30.000 m3/año
De 30.001 a 50.000 m3/año
De 50.001 a 80.000 m3/año
De 80.001 a 120.000 m3/año
De 120.001 a 160.000 m3/año
De 160.001 a 200.000 m3/año
De 200.001 a 250.000 m3/año
De 250.001 a 300.000 m3/año
De 300.001 a 350.000 m3/año
De 350.001 a 400.000 m3/año
De 400.001 a 480.000 m3/año
De 480.001 a 560.000 m3/año
De 560.001 a 640.000 m3/año
De 640.001 a 720.000 m3/año
De 720.001 a 800.000 m3/año
De 800.001 a 900.000 m3/año
De 900.001 a 1 Hm3/año
De 1Hm3 en adelante

Nº votos
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
20 más un voto
por cada 250.000
m3 o fracción

Segundo.- En ese mismo periodo de acceso al censo y consulta, los titulares o
sus representantes oportunamente acreditados, podrán realizar asimismo las
alegaciones, aportaciones y formular cuantas observaciones y sugerencias se
estimen convenientes.
Las alegaciones se realizarán según modelo del ANEXO II ("Modelo de
alegaciones al censo para la constitución de la Comunidad de usuarios de las

cve: BOE-B-2021-33285
Verificable en https://www.boe.es

o Abastecimiento: cuando se trate de abastecimiento de agua a poblaciones, el
volumen para el cálculo será igual a 10 veces el volumen teórico concedido.