V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-33285)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000055102 - "marismas", según los artículos 56.1.a), 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Viernes 16 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 44256

masas de agua subterránea"), aportando la documentación especificada en el
mismo, según los supuestos:
1.- Titularidad del derecho:
o Aparece un titular distinto al actual.
o No aparece en el censo pero es titular de algún derecho.
2.- Incidencias:
o El derecho no se encuentra en uso o ha dejado de existir.
o La cartografía de la zona regable no se corresponda o no se identifique como
tal ajustada al derecho.
o Los datos del derecho no se corresponden con el aprovechamiento actual
(usos, captaciones, etc.).
o Cualquier otra cuestión de la que se desee dejar constancia.
Tercero.- Una vez transcurrido el citado plazo de DOS (2) MESES, se
procederá por el Organismo de cuenca a realizar las correcciones oportunas y al
estudio de las alegaciones y posterior respuesta con el fin de proceder a
continuación a la publicación del censo definitivo de votantes en las sede central
de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la página Web del organismo
de cuenca (https://www.chguadalquivir.es) cuya consulta se podrá realizar en los
mismos términos del punto primero.

Quinto.- Una vez concluido el plazo para la recepción de candidaturas, se
procederá con al menos QUINCE (15) DÍAS de antelación por parte del Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la convocatoria para la
votación y elección de la Comisión redactora del proyecto de Estatutos y
Reglamentos de la comunidad y su Presidente, mediante anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia o Provincias en que radique el aprovechamiento y los
tablones de edictos de los Ayuntamientos implicados, señalando el objeto, día/s y
horario en que se celebrará la votación. Será obligatorio a los efectos de
identificación electrónica, poseer previamente un certificado digital para participar y
ejercer el derecho al voto, mediante certificado electrónico de persona física
(incluye DNIe) expedido por una Autoridad de Certificación o Prestador de
Servicios Electrónicos de Confianza Cualificado según la Ley 6/2020, de 11 de
noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de
confianza.
El ejercicio del derecho al sufragio se practicará durante el plazo de CINCO (5)
DÍAS cuántas veces se reconozca en función de los derechos de los que sea titular
cada usuario sin que se pueda distribuir el número de votos asociado a un derecho
concreto a diferentes candidaturas. Cada usuario obtendrá el justificante del
ejercicio de dicho derecho.

cve: BOE-B-2021-33285
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS desde la publicación del censo
definitivo, se podrán presentar las listas con las candidaturas a Presidente y
miembros de la Comisión redactora de los proyectos de Ordenanzas y
Reglamentos que se estimen convenientes por todos aquellos que así lo deseen
incluidos en el censo definitivo en su condición de propietarios y usuarios de la
Comunidad. En cualquier caso, se estima a efectos de su eficacia, que la
composición de dicha Comisión no deberá exceder en ningún caso de veinte
miembros.