III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11851)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., para la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84775
El tramo fijo será un importe neto de impuestos indirectos resultante de deducir
un 15% al importe de las primas efectivamente percibidas que deban abonarse en cada
operación. Este importe será percibido por CESCE de los tomadores de las pólizas o
beneficiarios de las garantías emitidas por cuenta del Estado y la Administración General
del Estado no asume ninguna obligación respecto de la efectiva percepción del mismo.
El tramo variable estará ligado al resultado de las operaciones de aseguramiento o
garantía gestionadas por CESCE, correspondientes a los ejercicios anteriores, por un
importe neto de impuestos indirectos resultante de aplicar (incrementar o deducir) hasta
un 5% del importe de las primas, calculándose por años naturales. Corresponderá a la
CRME la verificación anual del desempeño del Agente Gestor atendiendo a los
resultados de las coberturas y a su impacto en el FERGEI.
El tramo variable de la retribución percibido por CESCE será:
1. Un +/- 2% en función de que resultado técnico obtenido por CESCE como
Agente Gestor de las coberturas derivadas de los riesgos de los consumidores
electrointensivos en las últimas cuentas aprobadas del FERGEI sea positivo o negativo.
Se entenderá por resultado técnico el saldo de la cuenta de resultados económico
patrimonial del Fondo sin incluir los saldos de las cuentas derivados de la actividad
llevada a cabo por el CCS.
La CRME establecerá una graduación de este porcentaje máximo, en función de
distintos umbrales del resultado técnico obtenido.
y
2. Un +/-3% en función de que resultado técnico obtenido por CESCE como Agente
Gestor de las coberturas derivadas de los riesgos de los Consumidores
Electrointensivos, de los últimos tres ejercicios acumulados en los que se hayan
aprobado cuentas del FERGEI sea positivo o negativo.
Se entenderá por resultado técnico, como en el caso anterior, el saldo de la cuenta
de resultados económico patrimonial del Fondo sin incluir los saldos de las cuentas
derivados de la actividad llevada a cabo por el CCS.
Si aún no hubieran sido aprobadas cuentas anuales del FERGEI durante tres
ejercicios consecutivos, el +/- 3% se aplicará teniendo en cuenta el resultado de las
cuentas aprobadas del FERGEI de uno o dos ejercicios anteriores.
La CRME establecerá una graduación de este porcentaje máximo, en función de
distintos umbrales del resultado técnico obtenido.
Una vez fijado el % de remuneración de CESCE (tramo fijo y tramo variable) con
arreglo a las normas anteriores, se aplicará sobre la prima de cada póliza o garantía
durante toda la vida de la misma.
V.3
a)
Reaseguro aceptado o cedido:
Reaseguro aceptado.
b)
Reaseguro cedido.
La retribución a percibir por CESCE por la gestión de las operaciones en que exista
reaseguro o riesgo cedido respecto de riesgos cubiertos por cuenta del Estado en la
actividad objeto de este Convenio será la suma de (i) la comisión resultante de aplicar lo
establecido en el punto VI.2 anterior para los riesgos retenidos por CESCE y (ii) la
comisión que el Agente Gestor pacte en cada caso con el reasegurador o garante del
riesgo para los riesgos cedidos.
cve: BOE-A-2021-11851
Verificable en https://www.boe.es
La retribución a percibir por CESCE por la gestión de las operaciones de reaseguro
aceptado por cuenta del Estado en riesgos derivados de consumidores electrointensivos,
será un importe neto de impuestos indirectos resultante de aplicar el porcentaje que
corresponda según las reglas establecidas en el punto VI.2 anterior a las primas brutas
aceptadas. Corresponderá al Agente Gestor pagar la comisión al asegurador cedente.
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84775
El tramo fijo será un importe neto de impuestos indirectos resultante de deducir
un 15% al importe de las primas efectivamente percibidas que deban abonarse en cada
operación. Este importe será percibido por CESCE de los tomadores de las pólizas o
beneficiarios de las garantías emitidas por cuenta del Estado y la Administración General
del Estado no asume ninguna obligación respecto de la efectiva percepción del mismo.
El tramo variable estará ligado al resultado de las operaciones de aseguramiento o
garantía gestionadas por CESCE, correspondientes a los ejercicios anteriores, por un
importe neto de impuestos indirectos resultante de aplicar (incrementar o deducir) hasta
un 5% del importe de las primas, calculándose por años naturales. Corresponderá a la
CRME la verificación anual del desempeño del Agente Gestor atendiendo a los
resultados de las coberturas y a su impacto en el FERGEI.
El tramo variable de la retribución percibido por CESCE será:
1. Un +/- 2% en función de que resultado técnico obtenido por CESCE como
Agente Gestor de las coberturas derivadas de los riesgos de los consumidores
electrointensivos en las últimas cuentas aprobadas del FERGEI sea positivo o negativo.
Se entenderá por resultado técnico el saldo de la cuenta de resultados económico
patrimonial del Fondo sin incluir los saldos de las cuentas derivados de la actividad
llevada a cabo por el CCS.
La CRME establecerá una graduación de este porcentaje máximo, en función de
distintos umbrales del resultado técnico obtenido.
y
2. Un +/-3% en función de que resultado técnico obtenido por CESCE como Agente
Gestor de las coberturas derivadas de los riesgos de los Consumidores
Electrointensivos, de los últimos tres ejercicios acumulados en los que se hayan
aprobado cuentas del FERGEI sea positivo o negativo.
Se entenderá por resultado técnico, como en el caso anterior, el saldo de la cuenta
de resultados económico patrimonial del Fondo sin incluir los saldos de las cuentas
derivados de la actividad llevada a cabo por el CCS.
Si aún no hubieran sido aprobadas cuentas anuales del FERGEI durante tres
ejercicios consecutivos, el +/- 3% se aplicará teniendo en cuenta el resultado de las
cuentas aprobadas del FERGEI de uno o dos ejercicios anteriores.
La CRME establecerá una graduación de este porcentaje máximo, en función de
distintos umbrales del resultado técnico obtenido.
Una vez fijado el % de remuneración de CESCE (tramo fijo y tramo variable) con
arreglo a las normas anteriores, se aplicará sobre la prima de cada póliza o garantía
durante toda la vida de la misma.
V.3
a)
Reaseguro aceptado o cedido:
Reaseguro aceptado.
b)
Reaseguro cedido.
La retribución a percibir por CESCE por la gestión de las operaciones en que exista
reaseguro o riesgo cedido respecto de riesgos cubiertos por cuenta del Estado en la
actividad objeto de este Convenio será la suma de (i) la comisión resultante de aplicar lo
establecido en el punto VI.2 anterior para los riesgos retenidos por CESCE y (ii) la
comisión que el Agente Gestor pacte en cada caso con el reasegurador o garante del
riesgo para los riesgos cedidos.
cve: BOE-A-2021-11851
Verificable en https://www.boe.es
La retribución a percibir por CESCE por la gestión de las operaciones de reaseguro
aceptado por cuenta del Estado en riesgos derivados de consumidores electrointensivos,
será un importe neto de impuestos indirectos resultante de aplicar el porcentaje que
corresponda según las reglas establecidas en el punto VI.2 anterior a las primas brutas
aceptadas. Corresponderá al Agente Gestor pagar la comisión al asegurador cedente.