III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11851)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., para la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84776

V.4 La remuneración de CESCE será siempre percibida en Euros, aunque las
primas o comisiones se perciban en otra divisa.
En aquellos contratos de cobertura denominados en divisa, en cada fecha de
liquidación mensual, CESCE cargará en la cuenta mantenida en Euros dicha
remuneración y ésta se calculará multiplicando el % de remuneración que corresponda
según los apartados anteriores por el importe de prima cobrada en cada moneda objeto
de liquidación neta de anulaciones y extornos, según quede registrada en los libros
contables.
V.5 CESCE retendrá y deducirá la retribución que le corresponda en aplicación las
reglas establecidas anteriormente y transferirá a la Administración General del Estado el
importe restante de las cantidades efectivamente percibidas en concepto de primas o
comisiones.
V.6 CESCE podrá repercutir a los solicitantes de coberturas o garantías, como
requisito para llevar a cabo su análisis y con el propósito de racionalizar la demanda de
solicitudes de cobertura, un importe en concepto de gastos de estudio. La determinación
de ese importe será aprobada por la CRME a propuesta del Agente Gestor y los ingresos
que perciba CESCE por este concepto serán trasferidos en su totalidad al FERGEI como
parte de los recursos generados por el sistema.
Sexta.

Confidencialidad.

VI.1 CESCE deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre la información
que le sea suministrada por los asegurados, solicitantes del seguro y/o otras entidades
implicadas en el estudio de una operación susceptible de cobertura.
Se entiende como información confidencial aquella que le sea suministrada al Agente
Gestor siempre que la misma no fuese de dominio público o previamente conocida por el
Agente Gestor.
VI.2 CESCE se obliga respecto de la Información Confidencial a: (a) no publicarla o
divulgarla, directa o indirectamente; (b) a adoptar la medidas adecuadas de protección
de la misma, de igual forma en que proteja su propia información confidencial; (c) a no
suministrarla a terceras partes distintas de: (i) la Comisión de Riesgos del Mercado
Electrointensivo; (ii) el Tribunal de Cuentas; (iii) cualquier otra autoridad gubernamental o
entidad administrativa en cumplimiento de las obligaciones de información a las que se
encuentra sometido el Agente Gestor; (v) cualquier autoridad judicial o administrativa
competente que requiera la Información Confidencial al Agente Gestor; (vi) a aquellas
entidades con las que este planteado un reaseguro o cesión de parte del riesgo.
Séptima.

Autonomía de las Partes.

Octava. Comisión Mixta de Evaluación, Seguimiento y Control y Procedimiento
Resolución Conflictos.
VIII.1 En cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del artículo 15 del Real
Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, se crea una Comisión Mixta para el seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del Convenio y los compromisos adquiridos por los
firmantes, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto a él. Esta Comisión estará formada por dos miembros de
CESCE y dos de la Secretaría General de Industria y de la PYME.

cve: BOE-A-2021-11851
Verificable en https://www.boe.es

La relación regulada por este Convenio no tiene carácter laboral, societario, ni de
ningún otro tipo similar y cada uno de los contratantes es independiente y autónomo,
jurídica y económicamente, respecto del otro, asumiendo cada Parte la responsabilidad
que le compete en el ámbito de sus respectivas actividades, gestiones, compromisos y
obligaciones, actuando con entera libertad de criterio y conciencia en la toma y en el
ejercicio de las decisiones y funciones respectivas.