III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11851)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., para la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84777

El Presidente de CESCE designará dos directivos que serán sus representantes en
la Comisión Mixta para la gestión de la cobertura de los riesgos por cuenta del Estado, y
que tendrán la autoridad para representar al Agente Gestor en relación con los aspectos
generales del Convenio. Estas personas serán las responsables de suministrar la
información relacionada con el trabajo realizado.
La Secretaría General de Industria y de la PYME, mediante resolución de la persona
titular, designará a sus dos representantes en la Comisión Mixta, con rango de
Subdirector General o asimilable.
VIII.2 La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine con el fin de
discutir la evolución de la actividad aseguradora por cuenta del Estado de los riesgos
derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo,
de consumidores electrointensivos, y facilitarán conjuntamente la consecución de los
objetivos de este Convenio.
VIII.3 Corresponde a la Comisión Mixta la propuesta de cambios al Convenio,
según sea apropiado, revisando la evolución y tendencias del instrumento y sugiriendo la
aplicación de mejoras en el servicio. Además, también es función de la Comisión la
puesta en marcha de los procesos de Resolución de Conflictos cuando sea necesario,
en los siguientes términos:
Cualquier conflicto relativo a las obligaciones o derechos de este Convenio, debe
notificarse fehacientemente a la Comisión, que procederá a su inmediata convocatoria,
en un plazo no superior a 5 días laborables desde la notificación, para la puesta en
marcha, si procede, del mecanismo de resolución de Conflictos.
Si no se puede resolver el conflicto en los treinta días siguientes a la celebración de
la reunión de la Comisión, el conflicto se remitirá al Presidente de la CRME y al
Presidente de CESCE, que elevarán a la Comisión una propuesta de resolución del
conflicto.
Ni CESCE ni la Administración podrán iniciar procesos judiciales formales para la
resolución de tal conflicto hasta que:
– Los Presidentes de CESCE y de la CRME o quien le sustituya, hayan concluido
por escrito, y a propuesta de la Comisión Mixta, que la resolución amistosa del conflicto
mediante la continuación de las negociaciones, es improbable.
– Que hayan transcurrido 60 días de la notificación del conflicto a los Presidentes de
CESCE y de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado y no haya conclusión
amistosa.
Las partes acuerdan que cualquier declaración oral o escrita, así como las ofertas de
acuerdo realizadas en el curso del Procedimiento de Resolución de Conflictos
establecido en esta cláusula, será información confidencial, no será presentado como
prueba, ni reveladas ni usadas para cualquier otro propósito que no sea el procedimiento
de Resolución de Conflictos, y no constituyen admisión o renuncia de derechos.
Duración del convenio.

IX.1 El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración
indefinida, sin perjuicio de las revisiones periódicas que se establecen en el mismo.
IX.2 Este Convenio podrá resolverse anticipadamente por mutuo acuerdo de las
partes, o, por cualquiera de ellas por incumplimiento injustificado de las obligaciones de
la otra parte de forma reiterada o puntualmente causando en este último caso un
perjuicio grave. Asimismo, será causa de resolución del Convenio la vulneración de las
prohibiciones o el incumplimiento de las recogidas en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26
de junio, y en su desarrollo reglamentario
En lo que se refiere a la resolución anticipada por parte del Estado, corresponderá al
titular de MINCOTUR, previa propuesta motivada de la CRME, la apreciación de la
concurrencia de estas circunstancias para la resolución del Convenio.

cve: BOE-A-2021-11851
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Novena.