III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11851)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., para la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84778

Además, la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previa propuesta motivada de
la CRME, podrá resolver anticipadamente el Convenio si CESCE pasara a incumplir
cualquiera de las obligaciones sustanciales contenidas en este Convenio y no hubiera
subsanado el incumplimiento en el plazo de sesenta (60) días desde que le fuera exigida
la subsanación.
En todo caso, se considerará incumplimiento de obligaciones sustanciales el que el
Agente Gestor incurra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber sido sometido, de conformidad con la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las Entidades Aseguradoras y reaseguradoras, a
medidas de protección de insolvencia o control especial, o haya sido objeto de
infracciones muy graves previstas en tal Ley.
b) Haber concluido una o varias coberturas por cuenta del Estado sin las
necesarias autorizaciones, ya sean de alguno de los órganos del Estado o de la CRME,
o excediendo los límites que anualmente se fijen en la Ley General de Presupuestos del
Estado o en otras normas legales. Tal infracción constituirá causa de resolución cuando:
(i) haya sido realizada por CESCE voluntariamente o con ignorancia inexcusable de las
normas o procedimientos aplicables, y (ii) sea reiterada o implique individualmente la
asunción de un riesgo o perjuicio grave y relevante para el Estado.
c) La falta de ingreso en el FERGEI de los importes correspondientes.
d) Incumplimiento reiterado a juicio de la CRME de las obligaciones de información
incluidas en el Apartado IV.4 del presente Convenio.
IX.3 Cualquiera que sea la causa por la que se resuelva el presente Convenio,
antes de que finalice:
a) CESCE, si así lo solicitara la Administración General del Estado, procederá a
entregar al MINCOTUR o, en su caso, al nuevo Agente Gestor toda la información
relativa a los seguros y garantías vigentes que esté en su poder, además de toda la
documentación en sus diferentes soportes acreditativa de los riesgos en vigor y de las
operaciones en estudio.
b) Si a la terminación del Convenio el MINCOTUR desease que CESCE ayudase a
transferir los servicios a la propia Administración o a un nuevo agente gestor, deberá
solicitar tal colaboración por escrito y con una antelación razonable respecto de la
expiración o terminación del Convenio.
c) CESCE, en tal caso, asistirá de forma razonable en aquellas actuaciones
materiales y jurídicas de cesión de los derechos y obligaciones inherentes a la cuenta del
Estado en los expedientes vivos, a favor del propio Estado o de un nuevo agente gestor,
para lo cual se acordarán en dicho momento los términos y condiciones de dicho
traspaso, al efecto de permitir a este último a realizar la gestión que le es propia.
Las disposiciones del Convenio seguirán siendo plenamente aplicables durante el
periodo de ayuda para la terminación del Convenio.
d) CESCE se obliga a otorgar cuantos instrumentos jurídicos resulten necesarios a
los efectos de garantizar la subrogación en todos los derechos y obligaciones en favor
del nuevo agente gestor en lo relativo a cuantos actos jurídicos y contratos se
encuentren en vigor y resulten necesarios para la adecuada continuidad en la gestión de
la cobertura de los riesgos por cuenta del Estado.
Décima. Modificación del convenio.
X.1 La propuesta de cambios al Convenio, según sea apropiado, revisando la
evolución y tendencias del instrumento y sugiriendo la aplicación de mejoras en el
servicio corresponderá efectuarla a la Comisión Mixta, conforme establece la cláusula
VIII.3.
X.2 Las modificaciones del Convenio deberán ser suscritas por el titular del
MINCOTUR y el Presidente de CESCE.

cve: BOE-A-2021-11851
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Núm. 168