III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11851)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., para la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84779
X.3 Las modificaciones sustanciales del Convenio que afecten a la normativa de
seguros privados o al sistema de retribución al Agente Gestor deberán previamente ser
informados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital antes de la suscripción.
Undécima.
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable de cualquier defecto o retraso en el
cumplimiento de sus respectivas obligaciones, a excepción de las monetarias, en la
medida que tal defecto, incumplimiento o retraso fuera debido directa o indirectamente a
incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, fenómenos naturales, actos o
regulaciones de organismos gubernamentales extranjeros, contaminaciones nucleares,
químicas o biológicas, requerimientos judiciales originados a consecuencia de
circunstancias que no sean un incumplimiento del Convenio, actos de guerra o
terrorismo, disturbios, desórdenes civiles, rebeliones o revoluciones, huelgas, epidemias
o cualquier otro acontecimiento o circunstancia.
La parte no ejecutante afectada por cualquiera de tales causas o equivalentes de
fuerza mayor será eximida del cumplimiento de sus obligaciones afectadas por la causa
de fuerza mayor mientras ésta permanezca o duren sus efectos.
Si por cualquier causa de fuerza mayor impidiera sustancialmente la prestación de
los servicios necesarios para realizar la actividad de cobertura por cuenta del Estado de
los riesgos objeto de este Convenio durante un periodo superior a los trescientos
sesenta y cinco días, cualquiera de las partes podrá instar la terminación del Convenio
siempre que sean abonados a CESCE los costes asociados a dicha terminación
anticipada incluyendo: i) el valor de las inversiones en balance para la prestación de los
servicios y la actividad; ii) los gastos asociados a la resolución; iii) los costes de despido
de los empleados afectados en exclusiva o mayoritariamente a dicha actividad, iv)
cualquier otro gasto razonable asociado a dicha terminación.
Duodécima.
Cesión y subcontratación.
XII.1 Los servicios a prestar por CESCE bajo este Convenio no podrán ser cedidos
ni total ni parcialmente a ninguna otra entidad, salvo acuerdo previo de las Partes.
XII.2 Igualmente, CESCE no podrá subcontratar a otras personas físicas o
jurídicas, inclusive a aquellas pertenecientes al mismo grupo empresarial, cualquier parte
sustancial de los servicios contratados. Se entenderá por parte sustancial de los
servicios contratados a estos efectos, más del 50% de las actividades necesarias para
cubrir las obligaciones contempladas en la cláusula III.
Términos conflictivos.
Nada de lo establecido en el Convenio afectará a cualquier derecho o disposición
contemplado por ley a los que no puedan renunciarse o que no puedan limitarse por el
Convenio de acuerdo a la legislación aplicable. Si existiera un conflicto entre los términos
y condiciones del Convenio y la legislación aplicable en materia de cobertura por cuenta
del Estado de los riegos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica
a medio y largo plazo por consumidores electrointensivos, prevalecerá lo dispuesto en
dicha legislación y los términos afectados se modificarán para recoger, de la manera más
aproximada posible, las intenciones originales de las partes, siempre en consonancia
con dicha legislación aplicable.
Decimocuarta.
Ley Aplicable y Jurisdicción.
XIV.1 El presente Convenio se regirá por lo dispuesto en la legislación española
vigente.
XIV.2 Para cualquier divergencia en la interpretación o aplicación de este Convenio
las Partes manifiestan expresa y formalmente su voluntad recíproca e inequívoca de
cve: BOE-A-2021-11851
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84779
X.3 Las modificaciones sustanciales del Convenio que afecten a la normativa de
seguros privados o al sistema de retribución al Agente Gestor deberán previamente ser
informados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital antes de la suscripción.
Undécima.
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable de cualquier defecto o retraso en el
cumplimiento de sus respectivas obligaciones, a excepción de las monetarias, en la
medida que tal defecto, incumplimiento o retraso fuera debido directa o indirectamente a
incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, fenómenos naturales, actos o
regulaciones de organismos gubernamentales extranjeros, contaminaciones nucleares,
químicas o biológicas, requerimientos judiciales originados a consecuencia de
circunstancias que no sean un incumplimiento del Convenio, actos de guerra o
terrorismo, disturbios, desórdenes civiles, rebeliones o revoluciones, huelgas, epidemias
o cualquier otro acontecimiento o circunstancia.
La parte no ejecutante afectada por cualquiera de tales causas o equivalentes de
fuerza mayor será eximida del cumplimiento de sus obligaciones afectadas por la causa
de fuerza mayor mientras ésta permanezca o duren sus efectos.
Si por cualquier causa de fuerza mayor impidiera sustancialmente la prestación de
los servicios necesarios para realizar la actividad de cobertura por cuenta del Estado de
los riesgos objeto de este Convenio durante un periodo superior a los trescientos
sesenta y cinco días, cualquiera de las partes podrá instar la terminación del Convenio
siempre que sean abonados a CESCE los costes asociados a dicha terminación
anticipada incluyendo: i) el valor de las inversiones en balance para la prestación de los
servicios y la actividad; ii) los gastos asociados a la resolución; iii) los costes de despido
de los empleados afectados en exclusiva o mayoritariamente a dicha actividad, iv)
cualquier otro gasto razonable asociado a dicha terminación.
Duodécima.
Cesión y subcontratación.
XII.1 Los servicios a prestar por CESCE bajo este Convenio no podrán ser cedidos
ni total ni parcialmente a ninguna otra entidad, salvo acuerdo previo de las Partes.
XII.2 Igualmente, CESCE no podrá subcontratar a otras personas físicas o
jurídicas, inclusive a aquellas pertenecientes al mismo grupo empresarial, cualquier parte
sustancial de los servicios contratados. Se entenderá por parte sustancial de los
servicios contratados a estos efectos, más del 50% de las actividades necesarias para
cubrir las obligaciones contempladas en la cláusula III.
Términos conflictivos.
Nada de lo establecido en el Convenio afectará a cualquier derecho o disposición
contemplado por ley a los que no puedan renunciarse o que no puedan limitarse por el
Convenio de acuerdo a la legislación aplicable. Si existiera un conflicto entre los términos
y condiciones del Convenio y la legislación aplicable en materia de cobertura por cuenta
del Estado de los riegos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica
a medio y largo plazo por consumidores electrointensivos, prevalecerá lo dispuesto en
dicha legislación y los términos afectados se modificarán para recoger, de la manera más
aproximada posible, las intenciones originales de las partes, siempre en consonancia
con dicha legislación aplicable.
Decimocuarta.
Ley Aplicable y Jurisdicción.
XIV.1 El presente Convenio se regirá por lo dispuesto en la legislación española
vigente.
XIV.2 Para cualquier divergencia en la interpretación o aplicación de este Convenio
las Partes manifiestan expresa y formalmente su voluntad recíproca e inequívoca de
cve: BOE-A-2021-11851
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.