III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11851)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., para la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84774
la plena capacidad del Estado para atender y decidir con eficacia las propuestas de
cobertura que formule el Agente Gestor.
d) Definir y aprobar todas las materias y cuestiones previstas por la normativa en
vigor. En particular será obligación de la CRME:
– Fijar el nivel de atribuciones y facultades que proceda otorgar a CESCE en materia
de suscripción de riesgos y gestión de deuda.
– Valorar y autorizar las nuevas propuestas de modalidades de cobertura, bien en
forma de póliza de seguro o de garantía, así como las Condiciones Generales de las
pólizas de seguro de las modalidades que se autoricen.
– Valorar y en su caso aprobar las propuestas de actualización de tarifas.
– La formulación y aprobación de las cuentas anuales del FERGEI.
– Valorar y aprobar en su caso las distintas propuestas de cobertura o de gestión de
deuda cuando se sometan por CESCE a la consideración de la CRME de conformidad
con el artículo 46 letra (b) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se
regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
e) Evaluar la gestión que del instrumento realiza CESCE, proponiendo al Agente
Gestor, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa, en su defecto, de la CRME, la adopción de las mejoras en la gestión que se
consideren necesarias.
f) Colaborar con CESCE para que la Administración autorice al Agente Gestor a
adquirir y contratar los medios materiales y humanos adecuados para la gestión de las
coberturas por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contratación de
adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo por consumidores
electrointensivos.
g) Cualesquiera otras actividades, no definidas de forma expresa en los puntos
anteriores, contenidas en la normativa en vigor o que se juzguen necesarias, para
garantizar una eficiente gestión integral de la herramienta del seguro por cuenta del
Estado.
Quinta.
Régimen Económico.
a) Desde la emisión de la primera cobertura hasta el final del año natural siguiente,
la retribución queda fijada en un importe neto de impuestos indirectos resultante de
aplicar un porcentaje del 15% a deducir de las primas efectivamente percibidas que
deban abonarse en cada operación. Este importe será percibido por CESCE de los
tomadores de las pólizas o beneficiarios de las garantías emitidas por cuenta del Estado
y la Administración General del Estado no asume ninguna obligación respecto de la
efectiva percepción del mismo.
b) Finalizado el plazo previsto en el apartado anterior y hasta la revisión de este
Convenio prevista en el artículo 48 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, la
retribución quedará establecida en un tramo fijo y uno variable.
cve: BOE-A-2021-11851
Verificable en https://www.boe.es
V.1 En cumplimiento de lo previsto en el apartado 8 del artículo 15 del Real
Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y artículo 48 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de
diciembre, CESCE percibirá una retribución por los servicios prestados en este
Convenio, establecida como un porcentaje a deducir de la prima abonada por las
coberturas contratadas y una participación en el resultado para el Estado de las
operaciones de aseguramiento o garantía aprobadas por la CRME y gestionadas por
CESCE.
V.2 Dicha retribución respetará las directrices establecidas por la Unión Europea y
atendiendo entre otros criterios a los costes de gestión, a las prácticas equivalentes y
compatibles en el mercado asegurador interior, quedando establecida por el presente
Convenio en los siguientes términos:
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84774
la plena capacidad del Estado para atender y decidir con eficacia las propuestas de
cobertura que formule el Agente Gestor.
d) Definir y aprobar todas las materias y cuestiones previstas por la normativa en
vigor. En particular será obligación de la CRME:
– Fijar el nivel de atribuciones y facultades que proceda otorgar a CESCE en materia
de suscripción de riesgos y gestión de deuda.
– Valorar y autorizar las nuevas propuestas de modalidades de cobertura, bien en
forma de póliza de seguro o de garantía, así como las Condiciones Generales de las
pólizas de seguro de las modalidades que se autoricen.
– Valorar y en su caso aprobar las propuestas de actualización de tarifas.
– La formulación y aprobación de las cuentas anuales del FERGEI.
– Valorar y aprobar en su caso las distintas propuestas de cobertura o de gestión de
deuda cuando se sometan por CESCE a la consideración de la CRME de conformidad
con el artículo 46 letra (b) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se
regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
e) Evaluar la gestión que del instrumento realiza CESCE, proponiendo al Agente
Gestor, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa, en su defecto, de la CRME, la adopción de las mejoras en la gestión que se
consideren necesarias.
f) Colaborar con CESCE para que la Administración autorice al Agente Gestor a
adquirir y contratar los medios materiales y humanos adecuados para la gestión de las
coberturas por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contratación de
adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo por consumidores
electrointensivos.
g) Cualesquiera otras actividades, no definidas de forma expresa en los puntos
anteriores, contenidas en la normativa en vigor o que se juzguen necesarias, para
garantizar una eficiente gestión integral de la herramienta del seguro por cuenta del
Estado.
Quinta.
Régimen Económico.
a) Desde la emisión de la primera cobertura hasta el final del año natural siguiente,
la retribución queda fijada en un importe neto de impuestos indirectos resultante de
aplicar un porcentaje del 15% a deducir de las primas efectivamente percibidas que
deban abonarse en cada operación. Este importe será percibido por CESCE de los
tomadores de las pólizas o beneficiarios de las garantías emitidas por cuenta del Estado
y la Administración General del Estado no asume ninguna obligación respecto de la
efectiva percepción del mismo.
b) Finalizado el plazo previsto en el apartado anterior y hasta la revisión de este
Convenio prevista en el artículo 48 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, la
retribución quedará establecida en un tramo fijo y uno variable.
cve: BOE-A-2021-11851
Verificable en https://www.boe.es
V.1 En cumplimiento de lo previsto en el apartado 8 del artículo 15 del Real
Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y artículo 48 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de
diciembre, CESCE percibirá una retribución por los servicios prestados en este
Convenio, establecida como un porcentaje a deducir de la prima abonada por las
coberturas contratadas y una participación en el resultado para el Estado de las
operaciones de aseguramiento o garantía aprobadas por la CRME y gestionadas por
CESCE.
V.2 Dicha retribución respetará las directrices establecidas por la Unión Europea y
atendiendo entre otros criterios a los costes de gestión, a las prácticas equivalentes y
compatibles en el mercado asegurador interior, quedando establecida por el presente
Convenio en los siguientes términos: