III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11851)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., para la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84773
i) Proceder a la contabilización y registro económico y financiero de la actividad de
la cuenta del Estado, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto 1106/2020,
de 15 de diciembre, así como con los criterios y directrices de contabilidad comunicados
por el propio Estado, a través de la CRME.
III.4 Con relación a la información que debe proveer al Estado sobre los riesgos
gestionados por cuenta de éste o sobre la actividad de gestión, CESCE se obliga a:
a) Elaborar con una periodicidad anual el Informe relativo a los riesgos derivados
de consumidores electrointensivos cubiertos por cuenta del Estado.
b) Responder en todo momento, en el plazo más breve posible y en el formato que
se solicite, a los requerimientos puntuales de información que sobre los riesgos suscritos
realice el MINCOTUR o la CRME.
c) CESCE deberá suministrar al CCS, como Administrador del FERGEI, cuando
esté constituido dicho Fondo y con carácter mensual, la información contable y financiera
relativa a la actividad por cuenta del Estado derivada de los riesgos derivados de la
adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores
electrointensivos, a los efectos de que el CCS pueda actualizar la contabilidad agregada
del propio Fondo.
d) Sin perjuicio de lo anterior, CESCE deberá responder en todo momento, con la
mayor diligencia posible, a los requerimientos de información contable que pueda
realizar la CRME o los órganos de fiscalización y control económico y presupuestario del
Estado, Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas.
e) Realizar y mantener actualizadas las previsiones de flujos de fondos derivadas
de la actividad de la gestión de la cobertura de los riesgos por cuenta del Estado objeto
de este Convenio, y remitir éstas al Estado a través de la CRME y del CCS, al objeto de
garantizar la eficaz gestión presupuestaria y de tesorería del instrumento por parte del
Estado.
f) Informar a la CRME sobre los nombramientos y ceses relativos a los máximos
responsables de la cuenta del Estado que puedan producirse en el Agente Gestor.
g) Informar sobre cualesquiera otras variables, no definidas de forma expresa en
los puntos anteriores, que sean razonables y se juzguen necesarias de mutuo acuerdo,
para garantizar una eficiente gestión integral de la cuenta del Estado.
Cuarta.
Obligaciones de la Administración General del Estado.
a) Informar al Agente Gestor sobre los límites presupuestarios o de otro orden que
deban observarse en la contratación de nuevas operaciones de cobertura y transmitir las
directrices o instrucciones generales y necesarias para la gestión de los riesgos, así
como las instrucciones precisas, cuando proceda, para la concreción de acuerdos de
refinanciación y reestructuración de deuda, y, en general, para la adecuada gestión de
los riesgos en vigor.
b) Garantizar de conformidad con la normativa en vigor, a través de las
herramientas presupuestarias y anticipos de tesorería, provisiones de fondos y otros
medios que se requieran, la disponibilidad de recursos económicos suficientes en el
FERGEI y/o en los Presupuestos Generales del Estado, para que puestos a disposición
de CESCE por el CCS, pueda atender las obligaciones económicas a que den lugar
conforme el sistema de cobertura de riesgos por cuenta del Estado objeto de este
Convenio.
c) Designar a los representantes del Estado en la CRME, de conformidad con lo
previsto en el artículo 45 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, y contribuir en
todo lo posible al ágil funcionamiento de la Comisión, comprometiéndose a celebrar
sesiones con la frecuencia necesaria y el quorum suficiente, de tal suerte que se asegure
cve: BOE-A-2021-11851
Verificable en https://www.boe.es
La Administración General del Estado a través del MINCOTUR o de la propia CRME,
de conformidad con la normativa en vigor, asumirá las siguientes obligaciones:
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84773
i) Proceder a la contabilización y registro económico y financiero de la actividad de
la cuenta del Estado, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto 1106/2020,
de 15 de diciembre, así como con los criterios y directrices de contabilidad comunicados
por el propio Estado, a través de la CRME.
III.4 Con relación a la información que debe proveer al Estado sobre los riesgos
gestionados por cuenta de éste o sobre la actividad de gestión, CESCE se obliga a:
a) Elaborar con una periodicidad anual el Informe relativo a los riesgos derivados
de consumidores electrointensivos cubiertos por cuenta del Estado.
b) Responder en todo momento, en el plazo más breve posible y en el formato que
se solicite, a los requerimientos puntuales de información que sobre los riesgos suscritos
realice el MINCOTUR o la CRME.
c) CESCE deberá suministrar al CCS, como Administrador del FERGEI, cuando
esté constituido dicho Fondo y con carácter mensual, la información contable y financiera
relativa a la actividad por cuenta del Estado derivada de los riesgos derivados de la
adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores
electrointensivos, a los efectos de que el CCS pueda actualizar la contabilidad agregada
del propio Fondo.
d) Sin perjuicio de lo anterior, CESCE deberá responder en todo momento, con la
mayor diligencia posible, a los requerimientos de información contable que pueda
realizar la CRME o los órganos de fiscalización y control económico y presupuestario del
Estado, Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas.
e) Realizar y mantener actualizadas las previsiones de flujos de fondos derivadas
de la actividad de la gestión de la cobertura de los riesgos por cuenta del Estado objeto
de este Convenio, y remitir éstas al Estado a través de la CRME y del CCS, al objeto de
garantizar la eficaz gestión presupuestaria y de tesorería del instrumento por parte del
Estado.
f) Informar a la CRME sobre los nombramientos y ceses relativos a los máximos
responsables de la cuenta del Estado que puedan producirse en el Agente Gestor.
g) Informar sobre cualesquiera otras variables, no definidas de forma expresa en
los puntos anteriores, que sean razonables y se juzguen necesarias de mutuo acuerdo,
para garantizar una eficiente gestión integral de la cuenta del Estado.
Cuarta.
Obligaciones de la Administración General del Estado.
a) Informar al Agente Gestor sobre los límites presupuestarios o de otro orden que
deban observarse en la contratación de nuevas operaciones de cobertura y transmitir las
directrices o instrucciones generales y necesarias para la gestión de los riesgos, así
como las instrucciones precisas, cuando proceda, para la concreción de acuerdos de
refinanciación y reestructuración de deuda, y, en general, para la adecuada gestión de
los riesgos en vigor.
b) Garantizar de conformidad con la normativa en vigor, a través de las
herramientas presupuestarias y anticipos de tesorería, provisiones de fondos y otros
medios que se requieran, la disponibilidad de recursos económicos suficientes en el
FERGEI y/o en los Presupuestos Generales del Estado, para que puestos a disposición
de CESCE por el CCS, pueda atender las obligaciones económicas a que den lugar
conforme el sistema de cobertura de riesgos por cuenta del Estado objeto de este
Convenio.
c) Designar a los representantes del Estado en la CRME, de conformidad con lo
previsto en el artículo 45 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, y contribuir en
todo lo posible al ágil funcionamiento de la Comisión, comprometiéndose a celebrar
sesiones con la frecuencia necesaria y el quorum suficiente, de tal suerte que se asegure
cve: BOE-A-2021-11851
Verificable en https://www.boe.es
La Administración General del Estado a través del MINCOTUR o de la propia CRME,
de conformidad con la normativa en vigor, asumirá las siguientes obligaciones: