III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11851)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., para la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84772

especial, en lo relativo a la tramitación de siniestros, así como gestión y recobro de
deudas por cuenta del Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 15
numerales 5 a 7 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y el artículo 43 del Real
Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los
consumidores electrointensivos, las siguientes:.
a) Gestionar la tramitación de los siniestros por cuenta del Estado de las
operaciones aseguradas o garantizadas, incluido el análisis de cobertura que determine
la pertinencia o no de la indemnización y su importe, así como la gestión de las órdenes
de pago relativas a las indemnizaciones y a los eventuales recobros obtenidos.
b) Gestionar y realizar por cuenta del Estado todas las actuaciones necesarias,
judiciales o extrajudiciales, administrativas y contractuales, para el recobro de la deuda
derivada de operaciones siniestradas, incluyendo la negociación sobre importes
adeudados, firma de convenios de acreedores y acciones en procedimientos arbitrales o
judiciales.
c) Estudiar las propuestas de modificación o reestructuración de los riesgos
cubiertos que los beneficiarios de las coberturas planteen al Agente Gestor en aras de la
evitación de un posible siniestro.
d) CESCE elevará a la CRME aquellas propuestas que impliquen una ampliación
de los plazos o asunción de un mayor riesgo para recabar su conformidad y poder así,
en su caso, trasladar su consentimiento al asegurado o garantizado.
e) Conforme a las instrucciones que, en su caso, reciba el Agente Gestor de la
CRME o haciendo uso de las atribuciones que la CRME pudiera delegarle a tal efecto,
suscribir acuerdos de refinanciación o restructuración de la deuda que gestione el
Agente Gestor por cuenta del Estado por la cobertura de riesgos derivados de la
adquisición de energía por consumidores electrointensivos, aun cuando incluyan quitas o
esperas, pudiendo incluirse en ellos la parte del crédito aún no vencida o la parte del
crédito no asegurada o garantizada.
Para una mejor gestión de la cartera de deuda derivada de los créditos asegurados o
garantizados el Agente Gestor podrá realizar, entre otras, operaciones de conversión de
deuda en inversiones, enajenación de activos o hacer uso de los tratamientos habituales
en materia de gestión de deuda.
Los acuerdos suscritos por el Agente Gestor requerirán la ratificación del titular del
MINCOTUR, salvo en aquellos casos en los que los acuerdos sean suscritos por el
propio asegurado o garantizado, previo consentimiento del Agente Gestor.
f) Previa valoración favorable de la CRME y autorización del titular del MINCOTUR,
CESCE podrá enajenar, ceder y constituir derechos, total o parcialmente, sobre los
créditos frente a terceros, mediante operaciones de titulización o de cualquier otra índole,
siempre que las mismas supongan una disminución del riesgo contraído o una mejora de
la rentabilidad de la cartera.
g) Realizar la gestión de los cobros y pagos que se derivan de la cobertura de los
riesgos por cuenta del Estado frente a los intervinientes en los contratos de cobertura
suscritos tales como: cobro de primas, comisiones y gastos de estudio a los asegurados/
garantizados, recobros de deudores, pago de las indemnizaciones que correspondan,
etc.
h) A su vez, CESCE, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Real
Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, ingresará en los términos acordados con el Estado,
al Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI)
los importes percibidos por razón de los seguros y garantías concertados por cuenta del
Estado en concepto de primas o comisiones -deducida la remuneración del Agente
Gestor-, recobros o cualesquiera otros derechos económicos que se hagan efectivos.
Igualmente, CESCE solicitará al propio Consorcio de Compensación de Seguros (CCS),
en los términos acordados, aquellos fondos que resulten necesarios para que CESCE
pueda atender en tiempo y forma las obligaciones de pago por indemnización que
resulten de la actividad de cobertura.

cve: BOE-A-2021-11851
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 168