III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11851)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., para la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84771
Tercera. Funciones de CESCE.
III.1 CESCE prestará una función de asesoramiento general al Estado de la
evolución de las coberturas de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo
de energía eléctrica por consumidores electrointensivos. Así, y sin que tenga carácter
limitativo, en esta función deberá:
a) Mantener un adecuado seguimiento de la evolución de los riesgos derivados de la
adquisición de energía eléctrica por consumidores electrointensivos mediante contratos a
medio y largo plazo.
b) Asesorar a la Administración General del Estado en todo lo relativo al
funcionamiento y regulación de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado derivados
de la adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo de consumidores
electrointensivos, fijación de precios, líneas orientativas de actuación.
c) Asesorar y en su caso apoyar las iniciativas de la Administración General del
Estado para promover, informar y divulgar el instrumento entre el sector de
consumidores electrointensivos.
d) Realizar evaluaciones periódicas dirigidas a facilitar información y análisis
necesarios para la adopción de todas aquellas medidas que se juzguen precisas para la
mejor gestión del instrumento y la mayor satisfacción de los asegurados, garantizando
estándares de calidad en la prestación del servicio.
e) Prestar soporte al secretario de la CRME.
III.2 Con relación a las operaciones concretas para las cuales se solicita la
cobertura de riesgos por el Estado, CESCE se obliga a:
a) Estudiar las solicitudes de aquellas operaciones o proyectos susceptibles de
cobertura por cuenta del Estado. A estos efectos, CESCE atenderá a criterios de
solvencia técnica, jurídica y financiera, así como a las directrices de actuación que haya
fijado la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y de la
CRME.
b) Preparar los informes y propuestas de las operaciones que hayan de presentarse
ante la CRME para su valoración. Para garantizar un adecuado proceso de toma de
decisiones, la documentación se distribuirá al menos con 3 días hábiles de antelación a
la fecha de la reunión. Excepcionalmente, dicho plazo podrá reducirse cuando por
razones de urgencia fuera necesario. La información facilitada debe incorporar una
valoración sobre la estructura financiera de las operaciones, el análisis de la solvencia de
los potenciales deudores o cualquier otro aspecto de relevancia en relación con la
cobertura. La documentación se debe acompañar de una propuesta o recomendación a
la CRME al respecto.
c) Sin perjuicio de lo anterior CESCE deberá decidir directamente la cobertura a
otorgar a aquellas operaciones cuya decisión esté delegada al propio Agente Gestor por
la CRME.
d) Formalizar las ofertas de cobertura dirigidas a los potenciales beneficiarios de los
instrumentos. A estos efectos, CESCE deberá observar los límites que, en su caso, se
hayan establecido con relación al volumen de riesgo a contraer en cada ejercicio, ya sea
en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, por la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos, en la Ley de Presupuestos del Estado o en cualquier otra
instrucción dictada por el MINCOTUR, o por la CRME en el ámbito de sus respectivas
competencias, sin perjuicio de la normativa aplicable en relación a dichos límites.
e) Suscribir los correspondientes contratos en cualquiera de las modalidades
autorizadas de seguros o garantías por cuenta del Estado. A estos efectos, CESCE se
ajustará estrictamente a toda la normativa aplicable, así como a las directrices que, en su
caso, haya aprobado la CRME.
III.3 Serán funciones de CESCE, en relación con la supervisión de los riesgos en
vigor, tanto de las operaciones en ejecución como de las operaciones siniestradas y, en
cve: BOE-A-2021-11851
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84771
Tercera. Funciones de CESCE.
III.1 CESCE prestará una función de asesoramiento general al Estado de la
evolución de las coberturas de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo
de energía eléctrica por consumidores electrointensivos. Así, y sin que tenga carácter
limitativo, en esta función deberá:
a) Mantener un adecuado seguimiento de la evolución de los riesgos derivados de la
adquisición de energía eléctrica por consumidores electrointensivos mediante contratos a
medio y largo plazo.
b) Asesorar a la Administración General del Estado en todo lo relativo al
funcionamiento y regulación de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado derivados
de la adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo de consumidores
electrointensivos, fijación de precios, líneas orientativas de actuación.
c) Asesorar y en su caso apoyar las iniciativas de la Administración General del
Estado para promover, informar y divulgar el instrumento entre el sector de
consumidores electrointensivos.
d) Realizar evaluaciones periódicas dirigidas a facilitar información y análisis
necesarios para la adopción de todas aquellas medidas que se juzguen precisas para la
mejor gestión del instrumento y la mayor satisfacción de los asegurados, garantizando
estándares de calidad en la prestación del servicio.
e) Prestar soporte al secretario de la CRME.
III.2 Con relación a las operaciones concretas para las cuales se solicita la
cobertura de riesgos por el Estado, CESCE se obliga a:
a) Estudiar las solicitudes de aquellas operaciones o proyectos susceptibles de
cobertura por cuenta del Estado. A estos efectos, CESCE atenderá a criterios de
solvencia técnica, jurídica y financiera, así como a las directrices de actuación que haya
fijado la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y de la
CRME.
b) Preparar los informes y propuestas de las operaciones que hayan de presentarse
ante la CRME para su valoración. Para garantizar un adecuado proceso de toma de
decisiones, la documentación se distribuirá al menos con 3 días hábiles de antelación a
la fecha de la reunión. Excepcionalmente, dicho plazo podrá reducirse cuando por
razones de urgencia fuera necesario. La información facilitada debe incorporar una
valoración sobre la estructura financiera de las operaciones, el análisis de la solvencia de
los potenciales deudores o cualquier otro aspecto de relevancia en relación con la
cobertura. La documentación se debe acompañar de una propuesta o recomendación a
la CRME al respecto.
c) Sin perjuicio de lo anterior CESCE deberá decidir directamente la cobertura a
otorgar a aquellas operaciones cuya decisión esté delegada al propio Agente Gestor por
la CRME.
d) Formalizar las ofertas de cobertura dirigidas a los potenciales beneficiarios de los
instrumentos. A estos efectos, CESCE deberá observar los límites que, en su caso, se
hayan establecido con relación al volumen de riesgo a contraer en cada ejercicio, ya sea
en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, por la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos, en la Ley de Presupuestos del Estado o en cualquier otra
instrucción dictada por el MINCOTUR, o por la CRME en el ámbito de sus respectivas
competencias, sin perjuicio de la normativa aplicable en relación a dichos límites.
e) Suscribir los correspondientes contratos en cualquiera de las modalidades
autorizadas de seguros o garantías por cuenta del Estado. A estos efectos, CESCE se
ajustará estrictamente a toda la normativa aplicable, así como a las directrices que, en su
caso, haya aprobado la CRME.
III.3 Serán funciones de CESCE, en relación con la supervisión de los riesgos en
vigor, tanto de las operaciones en ejecución como de las operaciones siniestradas y, en
cve: BOE-A-2021-11851
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Núm. 168