III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11851)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., para la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84770

Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el título IV del Real Decreto 1106/2020, de 15
de diciembre, estableciendo los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar como
Agente Gestor, así como la retribución que deberá percibir por esta función, y aquellos
otros aspectos no previstos en la normativa en vigor y cuyo desarrollo o concreción
resulta preciso para el eficiente desempeño del Agente Gestor.
I.2 El presente Convenio no será de aplicación a la actividad aseguradora que el
Agente Gestor desarrolle en nombre y por cuenta propia, ni a la actividad aseguradora
prevista en la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los
riesgos de la internacionalización de la economía española y el Real Decreto 1006/2014,
de 5 de diciembre, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la economía española.
Obligaciones de CESCE.

II.1 CESCE asume frente a los beneficiarios de los instrumentos suscritos por cuenta
del Estado el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se deriven de los
correspondientes contratos, sin perjuicio de la responsabilidad última del Estado como
asegurador o garante de las coberturas concertadas por cuenta del mismo, no
respondiendo por ello CESCE patrimonialmente de las pérdidas a que pudiera dar lugar
la asunción de los riesgos.
II.2 CESCE asume la obligación de cumplir el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de
junio, su normativa de desarrollo y las instrucciones que reciba de la Comisión de
Riesgos del Mercado Electrointensivo (CRME), órgano colegiado interministerial adscrito
al MINCOTUR encargado de control, seguimiento y supervisión de la gestión de la
cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición por
consumidores electrointensivos de energía eléctrica mediante contratos a medio y largo
plazo, así como la obligación de colaborar en el cumplimiento de las funciones de esa
Comisión.
II.3 CESCE garantiza el cumplimiento de los principios de transparencia y buen
gobierno aceptados en la legislación vigente y por el Reino de España.
II.4 CESCE asume la obligación de mantener una separación contable y de gestión
estricta entre las operaciones que suscriba relativas a los riesgos derivados de la
contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo por los
consumidores electrointensivos, respecto de las operaciones por cuenta del Estado de
los riesgos de la internacionalización de la economía española, y respecto de aquellas
operaciones de seguro de crédito o de caución suscritas por cuenta propia, todo ello
conforme a lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre,
y a someterse a los mecanismos que conforme a la normativa en vigor sean aplicables,
en su caso, por la CRME o los órganos de fiscalización y control económico y
presupuestario del Estado, Intervención General y Tribunal de Cuentas. Esta contabilidad
deberá elaborarse de acuerdo con las normas y criterios contables previstos en el Plan
General de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.
II.5 CESCE se compromete a desempeñar sus servicios con la máxima diligencia al
efecto de perseguir la mejor defensa de los intereses públicos en la cobertura por cuenta
del Estado de los riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica mediante
contratos a medio y largo plazo y la mejor salvaguarda posible de los derechos
económicos de la Administración General del Estado.
II.6 CESCE mantendrá el secreto y confidencialidad sobre los datos personales a
los que acceda en la tramitación de expedientes de cobertura por cuenta del Estado
cumpliendo las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. CESCE implementará un nivel
de seguridad medio a los datos personales que provengan de la gestión de la cuenta del
Estado salvo que proceda otro nivel de seguridad en atención a la naturaleza de los
datos tratados.

cve: BOE-A-2021-11851
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.