III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11851)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., para la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84769

V. Que CESCE es una Compañía aseguradora habilitada para operar como entidad
aseguradora por la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones con el número
C-0516, en los ramos de crédito y de caución, ajustándose a los requisitos exigidos en el
texto de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
Entidades Aseguradoras y reaseguradoras, así como en todo lo dispuesto por el
artículo 15 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
VI. Que de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de
Junio, se atribuye a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A.,
Compañía de Seguros y Reaseguros, SME, (CESCE), la condición de Agente Gestor
designado con carácter exclusivo, para que gestione como asegurador o como garante,
en nombre propio y por cuenta del Estado, la cobertura de los riesgos que sean
asumidos por este, sobre cualquiera de los riesgos de insolvencia de hecho o de
derecho en el marco de los contratos que suscriban los consumidores electrointensivos
para la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica.
VII. Por consiguiente, y según se prevé en los artículos 11 y 15.3 del Real Decretoley 24/2020, de 26 de Junio, el Estado gestionará la cobertura de tales riesgos por medio
de dicho Agente Gestor, suscribiendo para tal propósito un Convenio de Gestión,
resultando ese Agente el gestor designado en exclusiva para que gestione como
asegurador o garante, por cuenta del Estado, las coberturas de los riesgos derivados de
la adquisición de energía eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo, celebrados
por consumidores electrointensivos.
VIII. Que, de conformidad con el artículo 15.3 y la disposición adicional novena del
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, en el plazo de tres meses desde la entrada en
vigor del Real Decreto-ley, el MINCOTUR y CESCE suscribirán un Convenio de Gestión,
otorgando a CESCE durante su vigencia la condición de Agente Gestor a los efectos de
lo previsto en la misma.
IX. Que los servicios que prestará CESCE por razón del presente Convenio son
retribuidos directamente mediante la aplicación de los porcentajes previstos sobre las
primas abonadas por los asegurados y conforme a los parámetros establecidos en el
apartado 8 del artículo 15 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el
artículo 48 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el
Estatuto de los consumidores electrointensivos.
X. Que el Título III del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y el Real
Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los
consumidores electrointensivos, establecen el régimen de actuación del Agente Gestor,
garantizando el control público de la actividad de la cobertura por cuenta del Estado de
los riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía
eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo, así como otras obligaciones
derivadas de la gestión, debiendo el presente Convenio ajustarse a todo lo dispuesto en
esas normas.

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
I.1 El objeto de este Convenio es regular los derechos y las obligaciones de las
Partes derivadas de la designación de CESCE como Agente Gestor para la cobertura de
los riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía
eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo. Es objeto fundamental de este
Convenio desarrollar todos aquellos aspectos previstos en el artículo 15 del Real

cve: BOE-A-2021-11851
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En virtud de todo lo anterior, se suscribe el presente Convenio entre el MINCOTUR y
CESCE que fija los términos y las condiciones de la concesión del servicio de gestión de
las coberturas de riesgos de la adquisición por consumidores electrointensivos de
energía eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo, por cuenta del Estado, de
acuerdo con las siguientes