III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11851)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., para la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de julio de 2021

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sucesivo y a los efectos de este Convenio será denominada «CESCE», o el «Agente
Gestor».
El MINCOTUR y CESCE (en adelante, las «Partes») se reconocen mutuamente la
capacidad legal necesaria para otorgar el presente Convenio (en adelante, el
«Convenio»), suscribiendo el mismo al amparo y en aplicación del artículo 15.3 y de la
disposición adicional novena del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas
sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de
competitividad del sector industrial.
Y, a tal efecto,
EXPONEN
I. El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el
impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en
España, introdujo la figura del consumidor electrointensivo, referido a compañías cuyos
costes incluían un elevado uso de la electricidad para las que, a las medidas de
compensación de costes indirectos y otras enunciadas en el citado Real Decretoley 20/2018, de 7 de diciembre, se añadía la posibilidad de establecer otros mecanismos
de apoyo, medidas o ayudas, siempre dentro de la normativa de la Unión Europea sobre
ayudas de Estado.
En este contexto, el mercado de la electricidad está sometido a la necesidad de
implementar acuerdos de suministro a medio y largo plazo que les doten de seguridad,
previsión y estabilidad, para lo cual es necesario obtener garantías y coberturas que
acompañen a los mismos y se mantengan a lo largo de su vigencia
Sin embargo, el mercado no proporciona hoy esa facilidad, ni desde la perspectiva
del mercado a plazo, ni desde el bancario o asegurador. Existe, por tanto, un fallo de
mercado por la incertidumbre que genera la falta de cobertura por el mercado de los
riesgos de operaciones de compra de energía a medio y largo plazo, lo cual justifica una
intervención y apoyo del sector público, ya que existen claras externalidades positivas.
Por ello, en el Real Decreto ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de
reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector
industrial, se articula la cobertura de estos riesgos por cuenta del Estado como un
instrumento de política económica y de protección de la competitividad de la industria
española electrointensiva, implantando medidas que faciliten el acceso a los mercados
energéticos de compra de electricidad a medio y largo plazo en condiciones de plazo,
cobertura y precio dentro de un marco homogéneo con otros países del entorno europeo.
II. A tal efecto, el artículo 11 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, establece
el régimen jurídico de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la
adquisición de energía eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo, celebrados
entre consumidores electrointensivos y oferentes de energía eléctrica que el Estado
podrá cubrir con los límites previstos en la normativa de la Unión Europea y estatal.
III. Que CESCE es una sociedad mercantil estatal, constituida mediante escritura
pública de fecha 17 de mayo de 1971, ante el Notario Don Félix Pastor Ridruejo bajo el
número 2.441 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 2.718
general 2.048 de la sección 3.ª, del Libro de Sociedades, folio 1 hoja núm. 18.046,
inscripción 1.ª con CIF A28264034 en cumplimiento de la Ley 10/1970 de 4 de julio,
(derogada mediante la Ley 8/2014, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos
de la internacionalización de la economía española).
IV. Que, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que
se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación, y posteriormente en la
Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la economía española, CESCE ha venido actuando durante
casi 50 años como una Agencia de Crédito a la Exportación, gestionando con carácter
exclusivo, en nombre propio y por cuenta del Estado, la cobertura de riesgos de la
internacionalización en sus diferentes modalidades.

cve: BOE-A-2021-11851
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Núm. 168