III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-11859)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón, para la gestión del Canal Imperial de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84866

– Determinar el caudal a derivar y el control de los caudales en El Bocal, previa
petición realizada por la CGUCYA que deberá justificar el caudal solicitado de acuerdo
con los consumos previstos por cada comunidad de base y el resto de usos.
– Conceder las nuevas autorizaciones para la toma de caudales del Canal Imperial,
previo informe de la CGUCYA.
– Inspeccionar la distribución, reparto y administración de las aguas del Canal
Imperial, llevada a cabo por la CGUCYA.
– Colaborar con la CGUCYA, cuando así lo solicite, en el cumplimiento de los
acuerdos, relacionados con las funciones de administración, policía y distribución de las
aguas y en el cumplimiento de las ordenanzas.
– Responder frente a terceros y frente a la CGUCYA por aquellos daños que pudieran
ocasionarse como consecuencia de un acreditado mal estado de las obras o
infraestructuras recibidas con anterioridad a la encomienda y que hubieran estado ocultos
en ese momento, comprendiendo las deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos
mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o
mantenimiento de los mismos, a partir de la entrada en vigor de la encomienda.
2.

La CHE, con el fin de garantizar el cumplimiento de la encomienda, podrá:

– Acceder a toda la información relacionada con el servicio encomendado a la
CGUCYA, así como a todas las dependencias e infraestructuras: el coordinador del
Organismo de cuenca y el personal por él designado, tendrán acceso a ello.
– Supervisar el buen funcionamiento de las infraestructuras y la gestión de las aguas
dentro del sistema del Canal Imperial de Aragón.
– Tendrá derecho a ser informada puntualmente de las incidencias que surjan en la
explotación de las infraestructuras y del estado de conservación de las mismas.
Quinta. Designación de Coordinadores de los trabajos encomendados.
Por parte de la CHE, se designa como Coordinador de los trabajos que son objeto de
esta encomienda de gestión al Jefe del Servicio 1.º de Explotación adscrito a la Dirección
Técnica del organismo.
Por parte de la CGUCYA, se designará en el plazo de 1 mes desde la entrada en
vigor de esta encomienda a un representante o coordinador.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento en la que estarán necesariamente los
coordinadores designados por ambas partes.
Tendrá como función principal la coordinación y supervisión de la ejecución del objeto
de esta encomienda, así como solventar las dudas sobre la interpretación de los
términos de esta encomienda.
Duración y prorroga.

La presente encomienda tendrá una duración de cuatro años, produciendo efectos
desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración de la encomienda se podrá prorrogar por periodos anuales
automáticamente, salvo denuncia de una de las partes con un mes de antelación a la
finalización del plazo en vigor. El periodo total de prórroga no podrá ser superior a cuatro
años, plazo inicial de la encomienda.
Octava. Causas de extinción de la encomienda.
La encomienda de gestión podrá ser resuelta por la CHE cuando concurra alguna de
las siguientes causas:
a)

Transcurso del plazo de vigencia sin que medie prórroga.

cve: BOE-A-2021-11859
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.