III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-11859)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón, para la gestión del Canal Imperial de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84867
b) El incumplimiento de alguna de las presentes cláusulas.
c) El mutuo acuerdo de las partes.
d) Cualquier causa que fuere de aplicación conforme a la legislación vigente.
En todo caso, la CHE podrá extinguir, dejando sin efecto, la gestión encomendada
cuando concurran razones de interés general debidamente justificadas, comunicando su
decisión a la CGUCYA con suficiente antelación.
Novena.
Titularidad de las Infraestructuras.
Dicha encomienda no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del dominio
público del Estado de las obras hidráulicas encomendadas, manteniéndose en su
titularidad el Estado y en su nombre y representación la CHE, con todos sus derechos
demaniales inherentes.
Décima. Régimen económico-financiero.
La CGUCYA desarrollará la actividad objeto de esta encomienda con sus medios
propios siendo de su cuenta los gastos correspondientes, y el organismo no aportará
ninguna cantidad por lo que no existirá compromiso financiero ni obligación económica
entre las partes.
La realización de las funciones de la presente encomienda supondrá una reducción
de la tarifa de utilización del agua que viene obligada a abonar la CGUCYA. Por ello,
dicha tarifa llevará descontadas las actividades que deja de desarrollar directamente la
CHE previstas en los apartados a) y b) del artículo 114.3 del TRLA. El descenso en
dichos conceptos viene dado por una reducción previa en los costes principalmente
asociados a los capítulos presupuestarios 1 y 2.
Undécima.
Protección de datos.
Cada una de las entidades firmantes será responsable del cumplimiento de la
normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, respecto al
tratamiento de datos y actividades relacionadas con la protección que se desarrollen en
aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, comprometiéndose
en todo caso la CGUCYA a observar las medidas de seguridad y demás obligaciones
necesarias que garanticen su confidencialidad.
Además, la CGUCYA tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos
de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de
gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de
carácter personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LRJSP.
Régimen transitorio.
Se establece un periodo transitorio de seis meses, desde la entrada en vigor de la
presente encomienda de gestión, durante el cual la CHE prestará a la CGUCYA el
asesoramiento y apoyo técnico que sea necesario para la correcta explotación de las
infraestructuras entregadas.
El asesoramiento y apoyo anterior no altera, en modo alguno, el régimen de
derechos, obligaciones y responsabilidades previstos en esta encomienda.
Decimotercera.
Solución de controversias.
La aplicación de la encomienda de gestión se regirá por lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por
las previsiones establecidas en el artículo 125.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
cve: BOE-A-2021-11859
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84867
b) El incumplimiento de alguna de las presentes cláusulas.
c) El mutuo acuerdo de las partes.
d) Cualquier causa que fuere de aplicación conforme a la legislación vigente.
En todo caso, la CHE podrá extinguir, dejando sin efecto, la gestión encomendada
cuando concurran razones de interés general debidamente justificadas, comunicando su
decisión a la CGUCYA con suficiente antelación.
Novena.
Titularidad de las Infraestructuras.
Dicha encomienda no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del dominio
público del Estado de las obras hidráulicas encomendadas, manteniéndose en su
titularidad el Estado y en su nombre y representación la CHE, con todos sus derechos
demaniales inherentes.
Décima. Régimen económico-financiero.
La CGUCYA desarrollará la actividad objeto de esta encomienda con sus medios
propios siendo de su cuenta los gastos correspondientes, y el organismo no aportará
ninguna cantidad por lo que no existirá compromiso financiero ni obligación económica
entre las partes.
La realización de las funciones de la presente encomienda supondrá una reducción
de la tarifa de utilización del agua que viene obligada a abonar la CGUCYA. Por ello,
dicha tarifa llevará descontadas las actividades que deja de desarrollar directamente la
CHE previstas en los apartados a) y b) del artículo 114.3 del TRLA. El descenso en
dichos conceptos viene dado por una reducción previa en los costes principalmente
asociados a los capítulos presupuestarios 1 y 2.
Undécima.
Protección de datos.
Cada una de las entidades firmantes será responsable del cumplimiento de la
normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, respecto al
tratamiento de datos y actividades relacionadas con la protección que se desarrollen en
aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, comprometiéndose
en todo caso la CGUCYA a observar las medidas de seguridad y demás obligaciones
necesarias que garanticen su confidencialidad.
Además, la CGUCYA tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos
de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de
gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de
carácter personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LRJSP.
Régimen transitorio.
Se establece un periodo transitorio de seis meses, desde la entrada en vigor de la
presente encomienda de gestión, durante el cual la CHE prestará a la CGUCYA el
asesoramiento y apoyo técnico que sea necesario para la correcta explotación de las
infraestructuras entregadas.
El asesoramiento y apoyo anterior no altera, en modo alguno, el régimen de
derechos, obligaciones y responsabilidades previstos en esta encomienda.
Decimotercera.
Solución de controversias.
La aplicación de la encomienda de gestión se regirá por lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por
las previsiones establecidas en el artículo 125.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
cve: BOE-A-2021-11859
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Duodécima.