III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-11859)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón, para la gestión del Canal Imperial de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84865

– Estará obligada a admitir en la utilización de la obra hidráulica objeto de la
encomienda, a todo usuario que cumpla con todos los requisitos legales y de acuerdo
con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la
tarifa o derrama correspondiente. Toda incorporación de nuevos usuarios beneficiarios
de la infraestructura hidráulica del Canal Imperial, requerirá autorización por parte de la
Confederación Hidrográfica del Ebro de acuerdo con el mismo procedimiento seguido
hasta la fecha.
– Se compromete a cumplir la legislación vigente en materia laboral, medioambiental
y de industria, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable. Cualquier
responsabilidad que se pueda originar por el incumplimiento de esta cláusula será
asumida única y exclusivamente por la CGUCYA.
– Asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores que, en ningún caso,
guardarán relación alguna con la administración propietaria de las instalaciones.
– Deberá formalizar el correspondiente seguro de responsabilidad civil para
responder ante la CHE y ante terceros de los daños producidos por una incorrecta
explotación o mantenimiento de la infraestructura.
– Deberá llevar a cabo los trabajos necesarios para una correcta explotación del
canal, entre los que se incluyen:
• Control diario de los elementos de medida (toma lectura contadores) de cada una
de las tomas de derivación existentes en sus tramos.
• Aforo periódico mediante los elementos de contraste y comprobación de la correcta
medición.
• Comprobación de los caudales derivados por las tomas y su correspondencia con
los solicitados y ordenados.
• Regulación de compuertas principales del canal para control de los caudales en
cada tramo, atendiendo a las demandas.
• Regulación, cierre y apertura de toma de riego.
• Revisión y pruebas periódicas en los elementos eléctricos y mecánicos, así como
los mantenimientos asociados.
• Vigilancia diaria en las infraestructuras: terraplenes, camino de servicio, líneas de
expropiación. Comunicación de incidencias.
• Vigilancia del camino de servicio. Utilización por tráfico ajeno a la explotación y
disposición correcta de las señales de tráfico.
• Vigilancia de cualquier actuación que se realice dentro de la banda expropiada.
Cruzamientos de tuberías, líneas eléctricas, vallados, etc. y en caso de autorización
comprobar que se realiza correctamente.
2.

La CGUCYA tendrá derecho a:

– Ser beneficiaria de la expropiación forzosa y de la imposición de servidumbres que
exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines en los términos establecidos
en el artículo 83 del TRLA.
– Solicitar a la CHE la colaboración para el cumplimiento de los acuerdos,
relacionados con las funciones de administración, policía y distribución de las aguas y
cumplimiento de las ordenanzas.
Obligaciones y derechos de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

1. Corresponderá a la CHE el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
– Realizar aquellas obras de gran reparación o que conlleven modificación
sustancial del trazado en planta o en alzado de la traza del canal.
– Realizar aquellas actuaciones de conservación y mantenimiento que, por su
entidad o por suponer una modificación de la infraestructura, se considere conveniente
que sean ejecutadas por el organismo.

cve: BOE-A-2021-11859
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.