III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-11859)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón, para la gestión del Canal Imperial de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84864

Por las razones expuestas y teniendo en cuenta al interés común de ambas partes
en la buena gestión de las infraestructuras hidráulicas que constituyen el Canal Imperial
de Aragón, se suscribe una encomienda de gestión, en base a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Encomienda y aceptación.
La CHE encomienda a la CGUCYA, que acepta, la colaboración en la explotación y
el mantenimiento de las Infraestructuras del Canal Imperial de Aragón, que se describen
en el anexo I de la presente encomienda.
Segunda.

Objeto.

El objeto de esta encomienda es la explotación y el mantenimiento por parte de la
CGUCYA del Canal Imperial de Aragón.
En todo caso, se excluyen de la presente encomienda aquellas obras de gran
reparación o que conlleven modificación sustancial del trazado en planta o en alzado de
la traza del canal.
Las obras y actuaciones de conservación y mantenimiento que realizará cada una de
las partes están reflejadas en el anexo I. En el anexo II se relacionan los bienes sobre
los que se proyecta el objeto de la encomienda de gestión.
Tercera. Obligaciones y derechos de la Comunidad General de Usuarios del Canal
Imperial de Aragón.

– La CGUCYA aportará por su cuenta y riesgo los medios propios necesarios para el
desarrollo de las tareas que se describen en este punto.
– No podrá introducir unilateralmente modificaciones en las tareas encomendadas,
debiendo actuar siempre bajo la dirección de la CHE. Asimismo, informará puntualmente
al Organismo de las incidencias que surjan en la explotación de las infraestructuras y del
estado de conservación de las mismas.
– No podrá realizar obras de ningún tipo en las infraestructuras a que se refiere esta
encomienda de gestión, sin comunicación previa a la CHE.
– Distribuirá, repartirá y administrará las aguas dentro del Canal Imperial, con sus
medios propios, con sujeción a lo dispuesto en las ordenanzas, reglamentos y demás
normativa de aplicación, teniendo el organismo de cuenca las facultades de inspección
sobre dicho reparto.
– Prestará los servicios descritos con sus propios medios humanos y materiales.
Podrá subcontratar actuaciones de conservación, cuando resulte necesario, y cuando el
importe de la subcontratación sea superior a la cantidad de 40.000 euros más IVA,
requerirá autorización expresa y previa de la CHE. Además, deberá garantizar la
concurrencia competitiva solicitando presupuesto de al menos 3 empresas.
– Será la responsable del cumplimiento del objeto de la encomienda, sin que pueda
exonerarse de su responsabilidad en razón de la intervención de la subcontrata o de
terceros.
– Asumirá los costes de funcionamiento de la infraestructura objeto de encomienda,
que podrá recuperar de sus usuarios según lo previsto en la normativa.
– Informará a la CHE de los datos referentes a consumos, vertidos, etc., y remitirá
cualquier información que sobre ese tema se le solicite.
– Deberá obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo
de la actividad objeto de la encomienda y cumplir con los requisitos exigidos por la
legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

cve: BOE-A-2021-11859
Verificable en https://www.boe.es

1. La CGUCYA se compromete a garantizar la correcta y eficiente prestación de los
servicios encomendados y para ello cumplirá las siguientes obligaciones: