III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-11859)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón, para la gestión del Canal Imperial de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84863

En este sentido, el artículo 22.2 TRLA determina que: «Los organismos de cuenca
dispondrán de autonomía para regir y administrar por sí los intereses que le sean
confiados».
A su vez, los artículos 23 y 24 TRLA incluyen entre algunas de las funciones de los
organismos de cuenca las siguientes: «23.b) La administración y control del dominio público
hidráulico; 23.c) la administración y control de los aprovechamientos de interés general o
que afecten a más de una comunidad autónoma; 23.d) el proyecto, construcción y
explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que
le sean encomendadas por el Estado; 24.d) el estudio, proyecto, ejecución, conservación,
explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes; 24.f) la realización, en el
ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo
una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia
económica y ambiental de los diferentes usos del agua…».
El Canal Imperial de Aragón es una infraestructura de titularidad estatal y su
explotación y conservación corresponden a la Confederación Hidrográfica del Ebro.
II. Por otra parte, la CGUCYA, es una Comunidad General de Usuarios de las
previstas en el artículo 81.2 TRLA y tiene naturaleza jurídica de Corporación de Derecho
Público adscrita al Organismo de cuenca según lo establecido en el artículo 82.1 del
mismo texto legal.
En el artículo 81.1 del TRLA se determina que: «Los estatutos u ordenanzas
regularán la organización de las comunidades de usuarios, así como la explotación, en
régimen de autonomía interna, de los bienes hidráulicos inherentes al aprovechamiento».
A tal efecto, en los estatutos de la CGUCYA se contempla en su Disposición Transitoria
E que: «En tanto en cuanto las obras e instalaciones de que puede disponer la
Comunidad no le sean entregados a ésta por el Estado, representado por la
Confederación Hidrográfica del Ebro, será este Organismo el que le sustituya
legalmente, quien realice en ellas las funciones que en otro supuesto correspondería al
Sindicato de la Comunidad General en cuanto a la conservación de las mismas.»
III. Existe un interés común de la CHE y de la CGUCYA en la buena gestión del Canal
Imperial de Aragón, dado que es una infraestructura hidráulica de titularidad estatal que es
explotada por este organismo de cuenca pero que da servicio a la CGUCYA.
Los medios personales y materiales con que cuenta la CHE para la gestión de este
Canal no son suficientes para poder continuar prestando el servicio durante los próximos
años con las mismas garantías. Las medidas de contención del gasto público de la
última década han supuesto una falta de reposición de efectivos adecuada. Esta
tendencia a la disminución de personal, además, se ve agravada por la media de edad
del personal adscrito a la gestión del canal que se encuentra próxima a la jubilación.
Durante los últimos años se han venido encomendando en el sistema del Canal
Imperial al medio propio TRAGSA el complemento de ciertas labores de mantenimiento
que eran imposibles de realizar con los medios materiales y humanos con que cuenta el
Organismo de cuenca. Este tipo de encomiendas, son onerosas para los usuarios,
quienes pueden desarrollarlas directamente con mayor eficiencia, al ser en definitiva los
que deben asumir el coste de conservación y mantenimiento de las infraestructuras.
IV. El artículo 125.1 TRLA, establece la posibilidad de que las «Confederaciones
Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar a las
comunidades de usuarios, o juntas centrales de usuarios, la explotación y el
mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten. A tal efecto, se suscribirá un
convenio entre la Administración y las comunidades o juntas centrales de usuarios en el
que se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en particular, su
régimen económico-financiero».
V. Según el artículo 11.2 LRJSP «La encomienda de gestión no supone cesión de
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del órgano o entidad encomendante, cuantos actos o resoluciones de
carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto
de la encomienda».

cve: BOE-A-2021-11859
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Núm. 168