III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-11866)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Asociación Dosta, para promover la inclusión social de la etnia gitana en las universidades españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Tercera. Asunción
colaboración.
de
compromisos
económicos
y
Sec. III. Pág. 84890
supuestos
específicos
de
El presente convenio no implica la asunción de compromisos económicos por las
partes ni comporta ningún tipo de gasto para ninguna de ellas.
No obstante, para el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio que
requieran aportaciones económicas, se podrán llevar a cabo a través de convenios
específicos pactados de forma expresa por las partes, que necesariamente reflejarán
pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los
compromisos, tanto económicos como de cualquier otro tipo, asumidos por las partes. En
concreto, los acuerdos específicos contemplarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
Naturaleza del proyecto y su duración.
Objeto del mismo y detalle de las actividades.
Compromisos y obligaciones de las partes.
Calendario de ejecución.
Financiación.
Estos convenios específicos se tramitarán de conformidad con lo establecido en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de que las partes convengan realizar aportaciones económicas, el importe
de dicha colaboración sólo podrá ser hecho efectivo por la parte que corresponda una
vez sea eficaz el correspondiente convenio específico de actuaciones, en la forma
pactada por las mismas en dicho acuerdo y, en todo caso, previa presentación de los
presupuestos, facturas y/o justificantes que acrediten adecuada y suficientemente la
realización y el destino del gasto correspondiente.
Asimismo, podrá colaborar en el desarrollo de este convenio otras entidades
interesadas, las cuales se deberán adherir a este convenio mediante la suscripción de un
documento de adhesión (anexo I)
Cuarta.
Difusión de la colaboración.
Las partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente convenio,
incluyendo sus logotipos, en cuantos medios utilicen para su promoción y difusión
(inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las
actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del
mismo, respetando en todo caso logotipo y directrices de imagen externa que cada parte
indique.
A tales efectos, tanto Asociación Dosta como ANECA, facilitarán los elementos
gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser
utilizados con tal finalidad.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes,
cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa
especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, se
constituirá una Comisión de seguimiento compuesta por cuatro miembros, dos en
representación de cada una de las partes firmantes, originarias y adheridas, a designar
por ellas, que deberá reunirse al menos una vez cada seis meses, y que se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión las personas expertas que
se designen en cada caso por las partes, necesarias para el mejor desarrollo de los
correspondientes trabajos. No obstante, su presencia se circunscribirá a su calidad de
asesoras, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que
corresponden a los miembros de dicha Comisión.
cve: BOE-A-2021-11866
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Comisión de seguimiento.
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Tercera. Asunción
colaboración.
de
compromisos
económicos
y
Sec. III. Pág. 84890
supuestos
específicos
de
El presente convenio no implica la asunción de compromisos económicos por las
partes ni comporta ningún tipo de gasto para ninguna de ellas.
No obstante, para el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio que
requieran aportaciones económicas, se podrán llevar a cabo a través de convenios
específicos pactados de forma expresa por las partes, que necesariamente reflejarán
pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los
compromisos, tanto económicos como de cualquier otro tipo, asumidos por las partes. En
concreto, los acuerdos específicos contemplarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
Naturaleza del proyecto y su duración.
Objeto del mismo y detalle de las actividades.
Compromisos y obligaciones de las partes.
Calendario de ejecución.
Financiación.
Estos convenios específicos se tramitarán de conformidad con lo establecido en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de que las partes convengan realizar aportaciones económicas, el importe
de dicha colaboración sólo podrá ser hecho efectivo por la parte que corresponda una
vez sea eficaz el correspondiente convenio específico de actuaciones, en la forma
pactada por las mismas en dicho acuerdo y, en todo caso, previa presentación de los
presupuestos, facturas y/o justificantes que acrediten adecuada y suficientemente la
realización y el destino del gasto correspondiente.
Asimismo, podrá colaborar en el desarrollo de este convenio otras entidades
interesadas, las cuales se deberán adherir a este convenio mediante la suscripción de un
documento de adhesión (anexo I)
Cuarta.
Difusión de la colaboración.
Las partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente convenio,
incluyendo sus logotipos, en cuantos medios utilicen para su promoción y difusión
(inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las
actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del
mismo, respetando en todo caso logotipo y directrices de imagen externa que cada parte
indique.
A tales efectos, tanto Asociación Dosta como ANECA, facilitarán los elementos
gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser
utilizados con tal finalidad.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes,
cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa
especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, se
constituirá una Comisión de seguimiento compuesta por cuatro miembros, dos en
representación de cada una de las partes firmantes, originarias y adheridas, a designar
por ellas, que deberá reunirse al menos una vez cada seis meses, y que se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión las personas expertas que
se designen en cada caso por las partes, necesarias para el mejor desarrollo de los
correspondientes trabajos. No obstante, su presencia se circunscribirá a su calidad de
asesoras, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que
corresponden a los miembros de dicha Comisión.
cve: BOE-A-2021-11866
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Comisión de seguimiento.