III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-11866)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Asociación Dosta, para promover la inclusión social de la etnia gitana en las universidades españolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84891
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. De las reuniones de la Comisión
de seguimiento se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejarán
de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.
Sexta.
Tratamiento de datos personales.
Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en
relación con los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia de este
convenio.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, los firmantes del presente convenio quedan
informados y autorizan que sus datos personales serán tratados, respectivamente, por
las partes cuya identidad y datos de contacto figuran al principio del presente convenio,
que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los
mismos. El tratamiento tiene por finalidad el cumplimiento de los derechos y obligaciones
contenidos en el presente convenio, y su base jurídica es el consentimiento de la
persona interesada y que el tratamiento es necesario para la ejecución de lo dispuesto
en el presente convenio.
Los datos de contacto de la persona responsable de la protección de datos en cada
organismo son:
Asociación Dosta: asociaciondosta@gmail.com.
ANECA: dpd@aneca.es.
Séptima.
Modificación.
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo unánime de los firmantes del convenio, originarios y
adheridos, o sus representantes debidamente autorizados, a solicitud de cualquiera de
las partes, conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Vigencia.
Novena.
Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Así mismo, las partes podrán resolver de forma anticipada la colaboración en
cualquier momento, sin necesidad de alegar justa causa, y sin que dicha resolución
origine a favor de la otra parte, derecho a percibir indemnización o compensación de
cve: BOE-A-2021-11866
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, el convenio deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su vigencia será de un periodo de 4 años desde su eficacia. Las partes podrán,
antes de su vencimiento, prorrogar este acuerdo hasta otros cuatro años adicionales
mediante compromiso expreso y por escrito en este sentido mediante la subscripción de
la correspondiente prórroga, de conformidad con el artículo 49.h. 2.ª de la Ley 40/2015,
que deberá ser comunicada al REOICO y publicada en el BOE.
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 84891
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. De las reuniones de la Comisión
de seguimiento se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejarán
de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.
Sexta.
Tratamiento de datos personales.
Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en
relación con los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia de este
convenio.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, los firmantes del presente convenio quedan
informados y autorizan que sus datos personales serán tratados, respectivamente, por
las partes cuya identidad y datos de contacto figuran al principio del presente convenio,
que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los
mismos. El tratamiento tiene por finalidad el cumplimiento de los derechos y obligaciones
contenidos en el presente convenio, y su base jurídica es el consentimiento de la
persona interesada y que el tratamiento es necesario para la ejecución de lo dispuesto
en el presente convenio.
Los datos de contacto de la persona responsable de la protección de datos en cada
organismo son:
Asociación Dosta: asociaciondosta@gmail.com.
ANECA: dpd@aneca.es.
Séptima.
Modificación.
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo unánime de los firmantes del convenio, originarios y
adheridos, o sus representantes debidamente autorizados, a solicitud de cualquiera de
las partes, conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Vigencia.
Novena.
Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Así mismo, las partes podrán resolver de forma anticipada la colaboración en
cualquier momento, sin necesidad de alegar justa causa, y sin que dicha resolución
origine a favor de la otra parte, derecho a percibir indemnización o compensación de
cve: BOE-A-2021-11866
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, el convenio deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su vigencia será de un periodo de 4 años desde su eficacia. Las partes podrán,
antes de su vencimiento, prorrogar este acuerdo hasta otros cuatro años adicionales
mediante compromiso expreso y por escrito en este sentido mediante la subscripción de
la correspondiente prórroga, de conformidad con el artículo 49.h. 2.ª de la Ley 40/2015,
que deberá ser comunicada al REOICO y publicada en el BOE.