III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11853)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84797

acceso a servicios y sobre los sistemas de telecontrol y monitorización de las redes de
riego con los que deben contar las actuaciones, cuando éstas se incluyan en el proyecto.
i) La exclusión de las actuaciones y obras en el interior de la parcela y
especialmente las referentes a los sistemas de aplicación de agua.
Cuarta.

Compromisos de las partes.

En relación con las obras a ejecutar, las partes asumen los siguientes compromisos:
Compromisos de SEIASA:

1. La aportación de los proyectos de obras, así como la ejecución de las
actuaciones inherentes a las mismas.
La redacción de los proyectos iniciales deberá contar con la autorización previa del
MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria).
2. La dirección facultativa de las obras, que se llevará a efecto en los términos
establecidos en los pliegos de condiciones reguladores de cada contrato de ejecución de
obra.
3. La contratación con terceros se regirá por las disposiciones de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), aplicables a las
sociedades mercantiles públicas y por el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre,
cuyo título IV introduce especialidades en materia de contratación.
Debido a que parte de la financiación se va a realizar con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se estará además a lo que dispongan las normas vinculadas
al citado Mecanismo, y en particular el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. La gestión administrativa de los proyectos de obra se llevará a cabo según los
procedimientos internos de contratación aprobados por SEIASA, de acuerdo con los
criterios establecidos por el MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria) y el Ministerio de Hacienda (Dirección General del
Patrimonio del Estado).
5. Si, por cualquier circunstancia no prevista en el proyecto inicial, y dentro de los
supuestos previstos en la LCSP, se hiciera necesario la redacción de un proyecto
modificado, SEIASA deberá solicitar la autorización previa, para su redacción, a la
Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, en la
que se establecerán los criterios generales para este fin.
6. La recepción y liquidación de las obras conforme al proyecto contratado o
encargado a medio propio, en los términos establecidos en el contrato o en el encargo
entre éstos y la Sociedad Mercantil Estatal para la ejecución de la obra.
7. La presentación ante la Administración competente de las inversiones realizadas
por SEIASA, dentro del periodo correspondiente, y con objeto de justificar la financiación
obtenida del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de acuerdo
con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y el Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia; de la documentación justificativa que acredite la realidad de
la inversión efectuada y las condiciones de la misma, que la Administración le solicite.
En ningún caso, la actividad de SEIASA referida a la contratación y seguimiento
ambiental de las obras de modernización de regadíos, supondrá la asunción por la
misma de competencias que impliquen ejercicio de autoridad pública.
8. El seguimiento ambiental de las obras incluidas en el «Plan para la mejora de la
eficiencia y la sostenibilidad en regadíos». Para ello, SEIASA aportará informes
periódicos reflejando la evolución de los parámetros medioambientales, como se recoge

cve: BOE-A-2021-11853
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