III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11853)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de julio de 2021

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administraciones, y deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA y de la Dirección
General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda.
2. Las «Comunidades de usuarios del agua» aportarán los terrenos necesarios
para la realización de las obras y, en el caso de que sea necesario realizar
expropiaciones o adquisiciones de terrenos, su coste será financiado íntegramente por
estas Comunidades.
3. Las «Comunidades de usuarios del agua», como paso previo a la firma de un
Convenio regulador con SEIASA, deberán adherirse al presente Convenio, mediante la
suscripción de un Acta de Adhesión, de acuerdo con el modelo que le aplique de los
recogidos en el anexo II.
Tercera. Contenido mínimo del Convenio regulador entre SEIASA y las «Comunidades
de usuarios del agua».
El Convenio entre SEIASA y las «Comunidades de usuarios del agua», tendrá al
menos, el siguiente contenido:
a) La descripción de las actuaciones a realizar y su presupuesto estimado.
b) La determinación del esquema financiero de ejecución del proyecto con
referencia a la parte del mismo relativa a cada una de las partes afectadas por la obra,
concretando las transferencias del Estado a la Sociedad en virtud del Plan Nacional de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, de los usuarios y de las demás fuentes de
financiación que se prevean. La sociedad no podrá asumir ni garantizar obligaciones de
terceros debiendo tener garantizadas suficientemente las aportaciones del Plan de
Recuperación y Resiliencia y la disponibilidad de los recursos comprometidos por
terceros antes del inicio del procedimiento de adjudicación o encargo a medio propio de
las obras.
c) Las obligaciones de pago, así como las garantías que, en su caso, deban prestar
las «Comunidades de usuarios del agua».
d) Las previsiones relativas al régimen de titularidad de las obras e infraestructuras.
e) Las mejoras ambientales en función del tipo de actuación que, como se recoge
en la cláusula séptima, podrán ser entre otros los condicionantes descritos en el anexo III
del presente Convenio, y que deberán estar incluidos así mismo en el Anejo Ambiental
del proyecto de cada actuación.
f) Las previsiones relativas a la realización material de las tareas necesarias para el
correcto seguimiento ambiental de las actuaciones en todas sus fases.
g) Los derechos y obligaciones de las «Comunidades de usuarios del agua», en
cuanto a la información sobre el curso de realización del Proyecto y su seguimiento
ambiental, y a ser oídos en relación con las incidencias fundamentales que afecten al
mismo, pudiéndose establecer una organización adecuada, en la que se encuentren
debidamente representados, a efectos del ejercicio de estos derechos.
Las «Comunidades de usuarios del agua», tendrán derecho a ser informados del
desarrollo de los proyectos, desde su elaboración o modificación hasta su terminación y
entrega.
Igualmente, tendrán la obligación de cumplir frente a SEIASA con los compromisos
adquiridos en materia medioambiental durante la fase de seguimiento ambiental
posterior a la ejecución de las obras. Para hacer efectivos estos derechos y obligaciones,
se constituirá una Comisión mixta, denominada «Comisión de Seguimiento», presidida
por el presidente de la Sociedad Mercantil Estatal, o persona que le sustituya, que estará
integrada por una representación paritaria de la Sociedad Mercantil Estatal y de las
«Comunidades de usuarios del agua», en un número máximo de cuatro vocales por cada
parte, y que podrá resolver sobre las circunstancias que se produzcan en el desarrollo
del proyecto, teniendo el Presidente voto de calidad.
h) Previsiones sobre los sistemas informáticos y soluciones digitales de apoyo a la
gestión integral de las infraestructuras, la optimización de las comunicaciones y el

cve: BOE-A-2021-11853
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Núm. 168