III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11854)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, y declaradas de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84826

presente Convenio, se actuará de conformidad con lo previsto en el artículo 47 bis de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Cuarta.

Financiación.

El importe a transferir por parte del MAPA a SEIASA con cargo a la partida
presupuestaria 21.08 414A 851 de los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021 o la equivalente que pueda sustituirla en ejercicios posteriores, asciende
a 72.001.250,11 euros.
Teniendo en cuenta el capital social disponible recogido en el anexo I, así como el
importe estimado de las actuaciones a realizar por SEIASA, el calendario previsto de las
ampliaciones de capital necesarias es el siguiente:
Ampliaciones de capital necesarias
Año.
Importe (€).

2021

2022

2023

2024

Total

2.001.370,31

2.001.370,31

36.872.092,60

31.126.416,89

72.001.250,11

En todo caso, las aportaciones anuales incluidas en la tabla anterior, quedarán
condicionadas por las efectivas necesidades de tesorería de SEIASA, que dependerán
de las actuaciones que estén finalmente en ejecución.
Cualquier modificación de las anualidades indicadas en la presente cláusula,
implicará la necesaria tramitación de la correspondiente adenda modificativa de este
Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
Quinta.

Condiciones de explotación de la obra.

La Sociedad explotará las obras construidas de acuerdo con lo establecido en el
Convenio con los usuarios, con derecho a percibir las tarifas que se establezcan en el
citado Convenio; repercutiendo, en todo caso, tanto los gastos de operación y
mantenimiento de las obras, como los de funcionamiento de la sociedad en la parte
correspondiente.
La Sociedad podrá realizar la explotación, bien directamente, bien contratando con
terceros la prestación de tal servicio, o bien conviniendo con Organismos, Entidades o
Comunidades de Usuarios la gestión de la explotación, cuando su competencia o
actividad esté directamente relacionada con la naturaleza de la obra a explotar, o con la
explotación misma; asimismo cabe la posibilidad de que tales actividades sean objeto de
encargo a entidades que tengan la condición de medio propio de la Administración.
Duración, eficacia y extinción.

El presente Convenio tendrá efectos durante los cuatro años siguientes a la fecha de
su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO); inscripción que se realizará en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, todo ello de acuerdo con lo que se
establece en la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia por la que se modifica el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.

cve: BOE-A-2021-11854
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.